AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 01/2020

Expediente : Nº 3718/2019

 

Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante : Teófilo Cayoja Ayala y Efraín Frías Guzmán representantes de la Cooperativa Agropecuaria Integral "Oruro" RL.

 

Demandado : Cooperativa Agropecuaria El Carmen Ltda.

 

Distrito : Oruro

 

Fecha : 15 de enero de 2020

 

Magistrada Semanera : Dra. María Tereza Garrón Yucra

VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 22 a 25 y memoriales de subsanación cursantes a fs. 32 y vta. de fs. 60 a 61, 85 a 86 y vta. de fs. 140 a 142 vta. de obrados, interpuesta por Teófilo Cayoja Ayala y Efraín Frías Guzmán representantes de la Cooperativa Agropecuaria Integral "Oruro" RL., contra la Cooperativa Agropecuaria El Carmen Ltda., demás antecedentes y;

CONSIDERANDO I: Que, con relación a la demanda interpuesta por Teófilo Cayoja Ayala y Efraín Frías Guzmán representantes de la Cooperativa Agropecuaria Integral "Oruro" RL., cursante de fs. 22 a 25 de obrados, se evidencia por los términos de su redacción y la documental adjunta a la demanda, a fs. 20 de obrados, que los prenombrados demandan la nulidad del Título Ejecutorial Individual PT0031343 de 23 de julio de 1991, expediente N° 45874 otorgado a favor de la Cooperativa Agropecuaria El Carmen Ltda.

Que, mediante decreto de 16 de octubre de 2019, cursante a fs. 63 de obrados, se dispone con carácter previo a la admisión de la demanda, textualmente: "...la parte actora adecue la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, conforme lo prevé los parágrafos I y II de la Disposición Final Décimo Cuarta de la L. N° 1715, toda vez que los vicios de nulidad que invoca están referidas a una demanda de nulidad de Título Ejecutorial pos-saneamiento, cuyas causales de nulidad son necesariamente verificadas en la carpeta de saneamiento ejecutadas por el INRA, aspecto que no puede ser aplicado en la presente causa, en razón a que la demanda va dirigida contra el Título Ejecutorial N° PT0031343 emitido por el Ex - CNRA, correspondiendo aplicar en ese sentido la disposición legal citada precedentemente.

Por otro lado, con la finalidad de desvirtuar si el Título Ejecutorial demandado fue objeto de saneamiento, adjúntese el certificado otorgado por la Dirección Departamental del INRA ; concediéndole al efecto el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715" (las negrillas son nuestras).

Que, el memorial de subsanación cursante de fs. 85 a 86 vta. de obrados, el cual mereció el decreto de 28 de noviembre de 2019, cursante a fs. 88 de obrados, estableció que: en atención al memorial que antecede, cursante a fs. 85 y 86 vta. de obrados, mediante el cual subsana en parte las observaciones realizadas por decreto de 16 de octubre de 2019, de fs. 63 de obrados; consiguientemente, conforme lo solicitado se concede un nuevo plazo para subsanar las nombradas observaciones; a cuyo efecto y por el carácter social de la materia se le otorgó un plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de ley.

Que, por memorial cursante de fs. 140 a 142 vta. de obrados, la parte demandante, en cumplimiento a los decretos de 28 de noviembre de 2019 y 16 de octubre de 2019 adjunta certificación de 7 de noviembre de 2019 emitida por el Profesional I Encargado de Saneamiento de la Dirección Departamental del INRA Oruro, de 07 de noviembre de 2019, que cursa a fs. 90 de obrados, el cual certifica que: "El trámite administrativo agrario en la modalidad de Saneamiento Simple de Oficio, respecto al polígono N° 301 del predio Ex Fundo Challapampita Chica, ubicado en el municipio de Paria, provincia Cercado del departamento de Oruro, donde se tiene identificado el Título Ejecutorial Individual PT0031343 a favor de Cooperativa Agropecuaria El Carmen Ltda., expediente agrario N° 45874 del predio denominado Challa Pampita Chica, se encuentra en Etapa de Campo del procedimiento común de saneamiento previsto en el Decreto Supremo N° 29215, reglamento de la Ley N° 1715 modificado por ley N° 3545; al presente paralizado por la identificación de conflicto de sobreposición agraria " (las negrillas son nuestras).

CONSIDERANDO II : Que, teniendo presente la certificación de 7 de noviembre de 2019, en principio, es importante señalar que el Instituto Nacional de Reforma Agraria, conforme a lo establecido en los arts. 64 y 65 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545, es la entidad competente para ejecutar el proceso de saneamiento técnico-jurídico a objeto de regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria; por lo que al estar el Título Ejecutorial PT003143, del antecedente agrario N° 45874, en la Etapa de Campo, en virtud al D.S. N° 29215 y considerando que el INRA, en mérito del art. 320-I del D.S. N° 29215, tiene facultades para pronunciarse sobre el régimen de nulidades absolutas y relativas, tanto de Títulos Ejecutoriales y sus expedientes, así como de los procesos agrarios en trámite durante la ejecución del saneamiento de la propiedad agraria, con arreglo a la Disposición Final Décimo Cuarta de la L. N° 1715 modificado por el art. 42 de la L. N° 3545; así como teniendo presente que una de las principales finalidades del saneamiento es la de anular títulos afectados de vicios de nulidad absoluta o convalidar títulos afectados de vicios de nulidad relativa, siempre y cuando la tierra cumpla, la Función Económica Social, conforme prevé el art. 66 parágrafo I numerales 5 y 6 del mismo cuerpo normativo; ello significa que el INRA ya asumió competencia para pronunciarse y revisar dicho Título Ejecutorial y su antecedente agrario tramitado ante el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, a fin de verificar e identificar si los mismos adolecen de vicios de nulidad relativa y/o absoluta, puesto que la determinación de su validez, dependerá el resultado de dicho procedimiento.

En consecuencia, entrando al análisis del caso y tomando en cuenta la certificación emitida por el Profesional I Encargado de Saneamiento de la Dirección Departamental del INRA Oruro de 07 de noviembre de 2019, se advierte que el Título Ejecutorial Individual PT0031343 de 23 de julio de 1991, emitido por el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, otorgado a favor de la Cooperativa Agropecuaria El Carmen Ltda., cuya nulidad se pretende a través de la presente demanda, al encontrarse sometido a proceso de saneamiento Simple de Oficio Polígono N° 301, del predio Ex Fundo Challapampita Chica, ubicado en el municipio de Paria, provincia Cercado del departamento de Oruro, por la Dirección Departamental de Oruro, encontrándose dicho proceso en Etapa de Campo; tal aspecto constata que el Título Ejecutorial Individual PT0031343 de 23 de julio de 1991, se encontraría dentro la competencia del Instituto Nacional de Reforma Agraria (Departamental de Oruro), para su análisis correspondiente por dicha entidad administrativa, a efectos de su regularización conforme al objeto y las finalidades establecidas en los arts. 64, 65 y 66 parágrafo I numerales 5 y 6 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545; para que conforme al art. 67 de la citada Ley, el INRA respecto al citado Título Ejecutorial emita la Resolución Final de Saneamiento que corresponda y no así al Tribunal Agroambiental en virtud de los arts. 186 y 189.2 de la CPE. y el art. 36.2 de la Ley N° 1715; dad la facultad que le otorga dichas disposiciones para conocer y resolver demandas de nulidad y anulabilidad de Títulos Ejecutoriales, emitidos por el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, el ex Instituto Nacional de Colonización y el Instituto Nacional de Reforma Agraria, a objeto de examinar si el Título Ejecutorial cuestionado adolece o no de vicios de nulidad y/o anulabilidad conforme a lo acusado en la demanda; por lo que al encontrase el Título Ejecutorial PT0031343 de 23 de julio de 1991, emitido por el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, sometido a proceso de saneamiento cuyo estado actual es la Etapa de Campo, para su análisis correspondiente por la Dirección Departamental INRA Oruro, conforme se puede colegir por la certificación emitida por dicha entidad ejecutora cursante a fs. 90 de obrados, no es posible abrir la competencia de éste máximo Tribunal Especializado en materia agroambiental, en el entendido que se produciría una duplicidad de procesos respecto a determinar la validez o no del Título Ejecutorial PT0031343 de 23 de julio de 1991; dado que tanto la entidad administrativa como el propio Tribunal Agroambiental tienen la misma competencia desde sus distintas esferas; por lo que se evidencia de manera inobjetable, la existencia de otro proceso pendiente en sede administrativa entre los mismos sujetos, por el mismo objeto y por la misma causa, aspecto que también se tiene acreditado por la documental cursante de fs. 105 a 116 de obrados, consistente en la Evaluación Técnica Jurídica Saneamiento Simple de Oficio Cooperativas Agropecuarias "El Carmen" y "Oruro" Ex fundo Challapampita Chica de 16 de julio de 2007, evacuado por el personal del INRA Departamental Oruro, toda vez que en el acápite "Relación de Hechos" describe la sobreposición de derechos entre la Cooperativa Agropecuaria "El Carmen" y la Cooperativa Agropecuaria "Oruro", vinculado al Título Ejecutorial Individual PT0031343 con número de control N° 9202, expediente agrario N° 45874 del cual emergió.

Trilogía de identidad de sujeto, objeto y causa que también es posible advertir en los términos planteados en el memorial de demanda cursante de fs. 22 a 25 de obrados, puesto que Teófilo Cayoja Ayala y Efraín Frías Guzmán representantes de la Cooperativa Agropecuaria Integral "Oruro" RL., demandan la nulidad del Título Ejecutorial Individual PT0031343 de 23 de julio de 1991, con expediente N° 45874 otorgado a favor de la Cooperativa Agropecuaria El Carmen Ltda.

En este contexto, dada la situación sui generis del Título Ejecutorial Individual PT0031343 de 23 de julio de 1991, que se encontraría bajo la competencia de la Dirección Departamental del INRA Oruro, proceso de saneamiento que data del año 2005 (es decir, con anterioridad a la presentación de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial) a efectos de que dicha entidad administrativa se pronuncie sobre su validez y determine si el mismo adolece de vicios de nulidad absoluta o relativa conforme a las normas agrarias; y que a su vez el mismo Título Ejecutorial este siendo acusado de nulidad ante el Tribunal Agroambiental, conforme a los términos de la demanda; a efectos del resguardo al debido proceso establecido en el art. 115-II de la C.P.E. y evitar duplicidad de procesos, al tenerse constancia de la existencia de otro proceso pendiente en sede administrativa entre los mismos sujetos, objeto y causa, evitando de esta manera la duplicidad de competencias corresponde fallar en este sentido.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en virtud al art. 36-5 de la L. N° 1715, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal RECHAZA la demanda de nulidad de Título Ejecutorial de fs. 22 a 25 y memoriales de subsanación cursantes a fs. 32 y vta, de fs. 60 a 61, 85 a 86 y vta. de fs. 140 a 142 vta. de obrados, incoada por Teófilo Cayoja Ayala y Efraín Frías Guzmán representantes de la Cooperativa Agropecuaria Integral "Oruro" RL., debiendo por Secretaría procederse al desglose de la documentación adjunta y con cargo al impetrante.

Al Otrosí 1°.- Por adjunta y estese a lo dispuesto en la fecha.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera

Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera