JUZGADO AGROAMBIENTAL DE VILLAMONTES

GRAN CHACO - TARIJA - BOLIVIA

ACTA DE AUDIENCIA

EXPEDIENTE: Nº 040/2013

JUZGADO: AGROAMBIENTAL DE LA PROV. GRAN CHACO

PROCESO : INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION

DEMANDANTE: CALIXTO VELASQUEZ ORTEGA

DEMANDADO: IRENE LEYTON MORALES Y JANETH IBARRA ROMERO

OBJETO: LECTURA DE SENTENCIA

JUEZ: DR: EDMUNDO ABAN PANTALEON

SECRETARIA: LIC. LAURA N. ONEGA V.

LUGAR: SECRETARIA DEL JUZGADO

FECHA: VIERNES 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2013

HORA: 16:00 P.M.

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En la Localidad de Villamontes a los trece días del mes de septiembre del 2013 por secretaria del Juzgado se informo que se cumplieron con todas las diligencias previas, se encuentran presentes ambas partes el demandante Calixto Velásquez Ortega, acompañado por su abogado Dr.- Delmar Gutiérrez Castillo y los Demandados Irene Leyton Morales y Janeth Ibarra Romero a acompañado por su abogado Dr.: Jorge H. Palavecino Villa.- El Señor Juez procedió a Instalar la Audiencia y Autorizo a la Suscrita Secretaria a dar lectura de la siguiente Sentencia.------------------------------------------------------------------------------------------

SENTENCIA 009/2013/VM

Prenunciada en la Ciudad de Villa Montes, Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco del Dpto. de Tarija, a los Trece días del mes de Septiembre del dos mil trece años, dentro del Proceso Interdicto de Recobrar la Posesión; seguido por Calixto Velásquez Ortega, en contra de Irene Leyton Morales y de Janeth Ibarra Romero.-

VITOS: La demanda de fs. 8 a fs. 10 vlta, Auto de Admisión de fs. 11, contestación de fs. 39 a fs.43, prueba ofrecida, presentada y producida y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución.-

Considerando: Que.- de fs.8 a fs.10 Vlta, compárese Calixto Velásquez Ortega, mediante una demanda Interdicto de Recobrar la Posesión, expresando que conjuntamente con su esposa Juliana Lindaura Gañes Guerrero, son legítimos propietarios del inmueble rural denominado "El Puesto Fronterizo" que se encuentra ubicado en la Comunidad Cañada Bolívar, Jurisdicción de la Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco del Dpto. de Tarija, cuyos límites son: al Norte, con la Carretera Villamontes - Republica del Paraguay, al Sud , con Camino de acceso, al Este con la Republica del Paraguay y al Oeste, con el predio denominado El Quebrachal, los Títulos de propiedad se encuentra debidamente registrados en Derechos Reales con una extensión de 482 Has.(Cuatro Ciento Ochenta y Dos Hectáreas) con 9300 Metros Cuadrados, donde tiene su posesión real y legal , la misma que es pública pacífica y continua, desde la fecha que tengo adquirida por Compra - Venta el año 2008, en cuyo medio tengo mi ganado vacuno y ganado menor, en la parcela he realizado importantes inversiones y mejoras, la misma que se encuentra completamente amurallada con Cerco de alambre y postes de madera y de acuerdo a la vocación productiva, me encuentro cumpliendo con la Función Económica Social con la tenencia de la tierra; lamentablemente, a principios del mes de Octubre del año 2012, los esposos Irene Leytòn Morales y Janeth Ibarra Romero, en forma arbitraria ingresaròn en la parte Noroeste, que es la frontera con la Republica del Paraguay del indicado predio, con prepotencia intimación a mi personal que realizaban trabajos en mi propiedad, procedieròn a instalar una Caceta de madera utilizado como tienda de venta de bebidas y otras mercaderías, enterado de esta situación me apersono para hablar con estas personas quienes con prepotencia me respondieron con insultos y amenazas de que no saldrán de mi predio, aptitud que me causo mucha sorpresa porque desde que los conocí el trato fue amigable y de respeto mutuo, considerando esta circunstancia les dije al Dr. Florencio Guerrero y al Sr. Juan Carlos Cornejo para que los busquen para hablar sobre este problema, llegándose a un compromiso verbal de que temporalmente se mantendrían solamente con la Caseta para su venta, siendo requerido por las Instituciones encargados del Control de frontera para instalar sus oficinas en corto plazo, entendiendo la necesidad pública de la presencia del estado Boliviano y la necesidad del sentar Soberanía, como propietarios hemos aceptado ceder este sitio a favor de las Instituciones Públicas como son Aduana, Migraciones, Senasag, Policía, Municipal de Gobierno y Otras llegando abusivamente se da de nuevo desde principios del mes de febrero de 2013, procedieron a realizar una serie de trabajos sin nuestro consentimiento, de manera apresurada construyen una habitación de material, un corral para animales utilizando ramas, un pequeño atajado de agua y en estos últimos días han procedido a abrir una senda de mas de 2 kilómetros de largo por 1,50 metros de ancho, presumimos de hacer un cerramiento - alambrado de a Norte a Sur avasallando y perturbando nuestra posesión en un área aproximada de 10 Has. (Diez Hectárea) todos estos trabajos los vienen haciendo dentro de nuestra propiedad que se encuentra completamente amurallada, actos materiales que constituyen una franca violación a mi derecho propietario y de posesión; estos hechos arbitrarios de perturbación no cuentan con Orden o Mandamiento de Autoridad Competente basándose en acciones de hecho, expresamente prohibido por el art. 1282 del Cod. Civil, que señala que nadies puede hacerse justicia por si mismo sin incurrir en los sanciones que la ley establece. El Objeto de la presente demanda, por mi y por mi esposa Juliana Lindaura Games, pido se me restituya mi posesión del área o fracción que nos fue despojada y se me reparen los daños y perjuicios ocasionados, acción que la promuevo en contra de Irene Leyton Morales y Janeht Ibarra Romero, en amparo en lo dispuesto en el art. 393 y parágrafo I del art. 397 de Constitución Política de Estado, con relación a lo previsto por art. 39 numeral 7) y de la ley Nº 1715, sustituido por el art. 23 de la ley Nº 3545, ofrece prueba documental titulo Ejecutorial al. Folio Real de Derecho Reales, Certificado de animales vacunos protestando presentar mas prueba documental, ofrece prueba Testifical, Pericial, Inspección Judicial, Peticionando a su autoridad competente, en virtud a Titulo Ejecutorial se admita la demanda y se declare probada la misma y se restituya en la posesión de la Fracción despojada y para su cumplimiento sea con mandamiento de lanzamiento, con condenación de costas, daños y perjuicios, como asimismo honorarios.- al Otrosi 1ro.- Pide desglose de la documentación original dejándose fotocopias legalizadas.- Otrosi 2do.- Honorarios.- Otrosi 3ro.- Por señalado.- Otrosi 4to.- Se ordena por Secretaría se libre Orden Instruida para la situación a los demandados.- Otrosi 5to.- Por anunciado el patrocinio.- Otrosi 6to.- Por expresado.-

Considerando: Que; a fs. 39 a fs. 43 comparecen los demandados Irene Leyton Morales y Janeth Ibarra Romero, contestando la demanda negativamente en tiempo y forma, expresan que con referencia a la supuesta posesión ilegal de una fracción de superficie que se encontraría dentro de su predio rural según indica el demandante Calixto Velásquez denominado "Puesto el Fronterizo" ubicado en la Jurisdicción Municipal de Villamontes Provincia Gran de Dpto. de Tarija, en la Comunidad Cañada Bolívar, Frontera con la Rpca. del Paraguay.- La superficie de terreno objeto de la litis se encuentra en nuestra quieta posesión de fondo, pacífica pública y continua, la misma que data de fecha viernes 3 de febrero de 2012 años, cuenta con una superficie de 10 Has. (Diez Hectárea) 1,711 Metros Cuadrados y obedece a los Sitges límites y colindancias: al Norte colinda con Ruta 11 Carretera asfaltada al Paraguay y mide 51.83 metros al Sud, colinda con Camino de acceso y mide 48.28 metros al Este, colinda con los hitos internacionales de frontera que dividen nuestro Estado Plurinacional con la Rpca. Del Paraguay y mide 2.054,96 metros y al Oeste, colinda con el predio rural "El Fronterizo" de Calixto Velásquez Ortega y mide 2.606.96 Metros en estas tierras que poseemos actualmente, se encuentra construida nuestra vivienda con baño y otras mejoras, siendo nuestra actividad principal la cría de ganado bovino, animales menores y aves de Corral, que sirven para nuestra sobrevivencia, contamos con un pequeño atajado para cosecha de agua para los animales, un corral, un chiquero para cerdos y gallinero cumpliendo de esta manera con la función económica social situación que pueda ser evidenciada por su autoridad conforme el art. 2 parágrafo IV. De la Ley Nº 1715.- Negación de los hechos, el demandante manifiesto en su demanda que nosotros los demandados en el mes de octubre del año 2012 de forma arbitraria ingresamos a su propiedad en la parte Noroeste que es la frontera con la Rpca. del Paraguay, del predio rural El Fronterizo, donde con prepotencia intimidamos a los trabajadores del demandante hecho que negamos categóricamente y manifestamos que la superficie de tierra objeto de la presente demanda, se encuentra bajo nuestra posesión pacífica, pública y continua desde el día viernes 3 de febrero de 2012 lugar donde construimos nuestra vivienda, por la tanto han pasado 1 año, 3 meses y 11 días, desde la citación con la presente acción interdicta de Recobrar la Posesión por lo tanto a Caducado para el acto la acción de demandar el Interdicto de Recobrar la Posesión art. 592 del Cod. de Proc. Civil, deberán intentarse dentro del año de producidas los hechos, desde que comienza la perturbación y a la presentación de la demanda; cuando ingresamos a las tierras que se demanda esta de manera pacífica y pública y fue en fecha 3 de febrero de 2012 años y no en el mes de octubre de 2012 como asevera el actor durante todo este tiempo de un año, 3 meses y 11 días de posesión, nadies nos ha reclamado ni nos han demandado judicialmente alegando derecho propietario, las personas que estuvieron presentes el día cuando ingresamos a los tierras rurales que poseemos son: Elio Sánchez Camacho, Benedicta Romero Ayuari, tomamos posesión y jamás agredimos ni intimidamos a nadies, por que no encontramos a nadies en el lugar, negamos porque no encontramos ningún trabajador, los argumentos del actor son falsos, al no nombrar la identidad de los trabajadores ni el trabajo que estarían realizando.- expresamos a su autoridad que aproximadamente a finales del mes de noviembre del 2012, tres personas que manifestaban ser trabajadores de Calixto Velásquez, procedieron a cerrar con postes de palo poste y alambre lizo mi colindancia de Norte a Sur y de Oeste a Este, siendo una de esas personas Santos Marcelo Garnica Rojas, negamos Categóricamente, puesto que nuestro posesión de tierra no se encuentra dentro del predio del demandante , prueba de lo aseverado es el Informe Topográfico de fecha 17 de marzo de 2013 emitido por el Topográfico Jorge Fuentes Torrico que se adjunta en calidad de Prueba Documental preconstituida, el demandante hace una mala interpretación, respeto a la Colindancia Este, descrito en su Titulo de Propiedad al causa hasta la línea misma con los Hitos Internacionales de frontera que dividen nuestro Estado Plurinacional con la Rpca, del Paraguay, siendo evidente que desconoce el demandante que existe una franja de 50 Metros, de margen entre los Hitos de Frontera que dividen los dos Paíces, que son bienes de dominio publico; referente a este argumento, solicitamos a su autoridad que mediante oficio requiera al Instituto Geográfica Militar un Informe Técnico sobre la ubicación geográfico de la tierra que poseemos los demandados, a objeto de serciorarse Técnicamente si estas son bienes de Dominio Público, por lo que se puede advertir que los hechos demandados por el actor, son desordenados, imprecisos, poco claros, y confusos y que solo intentan confundir al Juzgador, de donde se puede apreciar que los argumentos no tienen respaldo legal alguno, puesto que el actor no es propietario ni tiene derecho real sobre la tierra que actualmente poseemos, desde el 3 de febrero del 2012, manifestamos que desconocemos el Titulo Ejecutorial, como así la demás documentación que adjunta; así mismo objetamos la identidad de los Testigos indicando los números de Cedula al SEGIP Villamontes se curse oficio indicando a que ciudadanos corresponde los números expresados en la demanda, constituidos corresponde en siete números de Cedula Objetados y presentados como Testigos de Cargo.- Pedimos se declare Improbada la Demanda, con costas y condenación de Daños y Perjuicios en sentencia como así honorarios profesionales.- Ofrecen Prueba Documental, Pericial, Muestrario Fotográficos, Informes del I.G.M., el Informe del SEGIP Villamontes, propone la Prueba Testifical , Inspección Judicial, la proposición de la Prueba Pericial con los Puntos de la Pericia en sus 3 aspectos 1).- Establecer la ubicación y superficie del terreno en conflicto 2).- Establecer ubicación y superficie del Predio "El Fronterizo" de propiedad del demandante y 3).- Establecer si existe, Sobreposesión de superficie y entre el terreno que poseemos y el predio rural del demandante.- De: consiguiente se dicta el Auto de Admisión se da inicio al Proceso Oral Agrario, dando cumplimiento y conforme al procedimiento establecido por el art. 79 y siguientes de la Ley INRA Nº 1715.-

Que: a fs. 44, se señala mediante decreto de fecha 31 de mayo de 2013,, la Audiencia Principal, para el día lunes 10 de junio de 2013 a Hrs. 09:30 a.m., a fs. 50 se tiene el Auto de Rechazo al Recurso de Reposición, por ser Infundado, en fecha señalada se apertura Audiencia Principal con la presencia de ambas partes, a objeto de desarrollar el art. 83 en sus 5 numerales.- Corridos que fueron las actuaciones procesales numeral 1.- No existe ni hay hechos nuevos ni contradictorios los numerales 2 y 3 relativo a excepciones tampoco se presentan, pasando a desarrollar el numeral 4to.- Tentativa de Conciliación.- Expresan el demandante mediante sus abogados Florencio Guerrero y Delmar Gutiérrez que los demandados continúan con obras es decir realizando trabajos.- El demandante expresa que tiene la intención de conciliar y que no quiere problemas.- el demandado Leyton Morales expresa que esta predispuesto a conciliar y que no ingreso a la propiedad de su vecino , se determina un cuarto intermedio para que las partes dialoguen; reinstalada la Audiencia, el demandante solicito la suspensión del proceso por un mes, hasta que llegue el INRA y determine la división de los predios de las dos partes: demandante y demandados, situación que fue analizada por el Juzgador llegándose, a determinar proseguir con la fijación objeto de la Prueba, la Declaración de los Testigos de Cargo y Descargo y se concederá el plazo solicitado por ambas partes de suspender el proceso por 45 días, calendarios hasta que el INRA Tja. franquee un Informe con relación a la ubicación de los predios y así existe o no Sobreposesión entre los dos predios.- que pese a todos los esfuerzos del juzgador y de las partes, fue imposible de arribar a una conciliación.- acto seguido se pasa a desarrollar el numeral 5to.- El Objeto de la Prueba Para el demandante: 1).- La posesión actual, real y efectiva del actor sobre el predio o parcela 2).- El despojo con violencia o sin ella 3).- Que la acción Interdicta de Recobrar la Posesión haya sido intentada dentro del año de producidos los hechos se despojo o desposesion.- Para los demandados: Desvirtuar los puntos señalados para el demandante.- Acto seguido, el juzgador procedió a señalar en presencia de ambas partes, día y hora de Audiencia de Inspección Judicial para el día martes 11 de junio del 2013, a hrs. 09:30 a.m. Inspección Judicial llevada a cabo como se demuestra por el acta cursante a fs. 56 y fs. 57.- luego en acto seguido efectuada la Inspección Judicial, se procedió a señalar día y hora de Audiencia de Declaración de Testigos de Cargo para el día 13 de junio de 2013 a hrs. 09:00 a.m., como consta a fs. 70, previa presentación de los cuestionarios que se adjuntan a fs. 68 y fs.69, se recibe las declaraciones de los testigos de Cargo: Máximo Tórrez Rivera, Juan Carlos Cornejo Arenas, Reynaldo Burgos Pérez, Carlos Garnica Rojas, quienes absolvieron conforme a interrogatorio, como asi fueron contra interrogados a su turno por el Dr. Jorge Paleveciono abogado de los demandados.- luego se procedió a recibir las Declaraciones de Descargo presentados por la parte demandada y que corresponde a los Señores: Remigio Rosario Escalada Herrera, Luís Lázaro Rojas, Fausto Carvajal León, Hugo Villagran Gallo y Hilario Garnica Alarcón, quienes absolvieron el Interrogatorio adjunto a fs. 79 que también se los Contrainterrogó a su turno conforme consta las declaraciones de Testigos de Cargo a fs. 70 a fs. 74 y de los testigos de Descargo cursantes a fs. 97 a fs. 101.- Cuyos testigos tanto de Cargo y descargo expresan que primero los esposos Leyton - Ibarra vivieron 3 a 4 meses dentro del terreno o parcela del demandante luego desde hace 1 año y 3 meses que se trasladaron a tierra fiscal, es mas, los testigos de Descargo expresan conocer que existe tierra fiscal donde se encuentran los demandados desde hace mas del año y 3 meses que están posesionados al naciente, es decir al Este, tierra fiscal, aparte existe y esta la franca de seguridad, por otra parte manifiestan que existe una minuta donde consta la Colindancia en la parte Este, que son tierras fiscales y que en esa franja de tierra fiscal de 50 metros de frente por 2 kilómetros de fondo están posesionados los esposos Leyton - Ibarra los demandados y es mas aclaran que aparte de esta franja fiscal, existe la Franja de Seguridad que también tiene 50 metros de frente, ambas franjas se encuentran en la Parte Este o naciente Recibidas las Declaraciones Testificales a fs. 101 Vlta consta que ambas partes, solicitan la suspensión de plazo establecido dentro del proceso en atención a la imperiosa necesidad de contar con el Informe del INRA Dptal Tarija, para determinarse la ubicación de los predios y si existe Sobreposesión, se suspende el plazo a pedido de partes por un termino computable desde el 18 de junio del 2013, hasta el 1ro. de Agosto del 2013, para la presentación del Informe, se cursa oficio y antecedentes al Director INRA- Tja, según consta en decreto de fs. 105 vlta y fs.106, informe solicitado por oficio cursado de este juzgado jamás llego ni se remitió Informe alguno por parte del INRA-Tja pese a los reclamos solicitados conforme se puede corroborar con el decreto de fs. 135 de fecha 3 de Septiembre de 2013, al contrario el INRA - Tja.- en vez de conceder el Informe solicitado jurisdiccionalmente dentro del proceso, se limita dictar una Resolución Administrativa de fecha 29 de julio de 2013 que corresponde al Nº 130/2013.- Acto seguido como corresponde el Juzgador decreta a fs. 141 Vlta. de fecha 6 de septiembre de 2013, se señala día y hora de Audiencia para la lectura del Fallo o sentencia a llevarse a cabo el día viernes 13 de septiembre de 2013, a hrs 16:00 p.m. con citación de partes.-

Considerando: Que, previo análisis de la prueba Documental de Cargo y Descargo, Prueba Testifical corroborada con la Inspección Judicial que constituye la madre de las pruebas por el Principio de Inmediación y conocimiento directo y que con la colaboración de la Prueba Pericial expresada en los Informes topográficos y del propio Instituto Geográfico.- Militar I.G.M. por ser una institución de apoyo para verificar la ubicación de los Fundos o Predios, si existe o no sobreposesión conforme se tiene a fs. 23 y fs. 24 y de fs. 90 a fs.96; de donde se colige que, cuyos Informes periciales determinan la existencia de una franja de tierra fiscal y el demandante no llega a demostrar ni confirmar los presupuestos señalados para el Objeto de la Prueba, es decir el demandante no consolida el desalojo o despojo argumentado en su demanda, se deduce que los demandados demuestran que están posesionados en una franja de tierra fiscal no se encuentran posesionados los demandados dentro del predio "El Fronterizo" de propiedad del demandante Calixto Velásquez. Por consiguiente.- se determina que los extremos de la demanda no fueròn confirmados previo un análisis prolijo y conforme determina el art. 476 del Cod. de Proc. Civil.- Se tiene presente que los acciones Interdictas tienen a proteger la posesión sin interesar el derecho propietario, por lo que se expresa claramente que el demandante no ha cumplido con lo establecido por el art. 607 del Cod. de Proc. Civil, cuyos presupuestos son a).- Posesión del Actor, b).- Que ha sido despojado y c).- El tiempo en que se hubiera producido el despojo, en virtud de haberse comprobado que los demandados Irene Leyton Morales y Janeht Ibarra Romero se encuentran posesionados en terreno o predio de concepto fiscal y no dentro del predio "El Fronterizo" de propiedad del Calixto Velásquez Ortega; tal como se puede comprobar por la Prueba de Descargo presentada por los demandados y por la propia Acta de Inspección Judicial.- Por TANTO: El suscrito Juez Agroambiental de Villamontes de la Provincia Gran Chaco del Dpto. de Tarija, Administrando Justicia en Primera Instancia, por la Jurisdicción y Competencia que por ella ejerce: FALLA, declarando IMPROBADA la demanda de fs, 8 a fs. 10 Vlta de obrados en todas sus partes, con costas, que sigue el demandante Calixto Velásquez Ortega, en contra de Irene Leyton Morales y Janeth Ibarra Romero, se declara improbada la demanda por no haber demostrado ni confirmado los presupuestos que establece los Arts. 592 y 607 del Cod. de Proc. Civil: Correlativo con los arts. 397 y 476 del citado cuerpo legal del procedimiento, se dispone el levantamiento del Alambrado y posteado en la parte o colindancia Este conforme se tiene demostrado en plano Topográfico de fs. 96 que determina un frente en la parte o colindancia Norte que da como colindancia a la Carretera internacional Villamontes - Rpca. Del Paraguay, en una distancia de Cuarenta y Siete Metros con Treinta y Siete Centímetros,(47, 37 Mets) con un fondo que va de Norte a Sur con una longitud de Dos kilómetros Cincuenta y Nueve Metros con Ochenta Centímetros (2 kms 59.80 Mts). Lineales y con un frente en la parte Sud de Cuarenta y Seis Metros con Diecinueve Centimetros (46,19 Mtrs) es mas se tiene presente que se respeta la Franja de Seguridad que lo propio se encuentra especificada y determinada sus dimensiones según Plano Adjunto, cuya Franja de Seguridad es el limite en la parte Este de la tierra fiscal existente, donde están posesionados los demandados, constituyendo la restitución previo el levantamiento del alambrado y posteado, en la cantidad o superficie de tierra fiscal en la Extensión de nueve hectáreas, con Tres Mil Ochocientos Treinta Metros Cuadrados (9,3830 Has.) concediéndose plazo de 30 días para que el demandante Calixto Velásquez Ortega, realice el levantamiento del posteado y alambrado, bajo apercibimiento de Lanzamiento, plazo que será computable a la citación con la SentenciaEsta sentencia es dictada bajo los principios generales del derecho, tipificado conforme a ley, es dictada en Audiencia Pública en la Ciudad de Villamontes, a los trece días del mes de Septiembre de dos mil trece años a horas 16:00p.m. Dándose lectura de la parte Resolutiva y se entrega copia de la sentencia Regístrese.-Con lo que termino la presente Audiencia, firmando en constancia el Sr. Juez y Suscrita Secretaria que certifica.- Anótese.-

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 02/2014

Expediente: Nº 725/2013

Proceso: Interdicto de Recobrar la Posesión

Demandante: Calixto Velásquez Ortega por sí y en representación sin

mandato de Juliana Lindaura Gámez Guerrero

Demandados: Irene Leyton Morales y Janeth Ibarra Romero

Distrito: Tarija

Asiento Judicial: Villamontes

Fecha: 03 de enero de 2014

Magistrada Relatora: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma o nulidad interpuesto por Calixto Velásquez Ortega mediante memorial que cursa de fs. 161 a 165 vta., contra la Sentencia N° 9/2013 de 13 de septiembre de 2013 cursante de fs. 145 a 149 vta., pronunciada por el Juez Agroambiental de Villamontes, dentro del interdicto de recobrar la posesión seguido por Calixto Velásquez Ortega por sí y en representación sin mandato de su esposa Juliana Lindaura Gámez Guerrero contra Irene Leyton Morales y Janeth Ibarra Romero, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que tratándose de un recurso de casación, las Salas del Tribunal Agroambiental, como tribunal de cierre, cuentan con la atribución y la ineludible obligación de revisar de oficio el proceso con la finalidad de verificar si los jueces de instancia y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, disponiendo, en caso de evidenciarse infracciones de normas de orden público, pronunciarse conforme manda el art. 17 de la L. N° 025, 90 y 252 del Cód. Pdto. Civ., aplicables supletoriamente, las dos últimas disposiciones adjetivas, por disposición del art. 78 de la L. N° 1715.

Que la sentencia es el acto procesal más importante y trascendente del proceso, ya que representa el acto jurídico procesal donde se reúnen todas las potestades de la jurisdicción; es tal su importancia, que por principio jurídico, la sentencia debe estar debidamente fundada ya que la motivación de las resoluciones judiciales es una forma de garantizar el estado de derecho y es un soporte fundamental de la garantía constitucional del debido proceso.

Que en cuanto a los hechos, el juzgador, como señala Couture, "debe buscar la verdad revisando documentos, analizando las declaraciones de las partes y de los testigos, estudiando los peritajes y finalmente sacando conclusiones de los hechos conocidos realizando un diagnóstico concreto", este análisis da lugar a la argumentación jurídica que tiende a demostrar cuales fueron los hechos probados y cuáles no, debiendo existir una necesaria conformidad entre la decisión, el objeto y la causa que individualizan a la pretensión, por lo que la decisión debe ser expresa, positiva, y estar en relación directa con las pretensiones deducidas en el proceso y con arreglo a los medios de prueba producidos, para que exista la necesaria congruencia que exigen los arts. 190 y 192-2),3) del Cód. Pdto. Civ., existiendo deberes principales a respetar y ellos son: la fundamentación y la congruencia.

CONSIDERANDO: Que, en mérito a dicho deber y atribución del tribunal de casación, examinada la tramitación del proceso que dio origen al recurso de casación precedentemente señalado, se evidencia vulneración a normativa procesal aplicable al caso que interesa al orden público:

1.- La sentencia pronunciada por el Juez Agroambiental de Villamontes en el caso de autos, falla declarando IMPROBADA la demanda en todas sus partes, al no haber establecido los suficientes elementos probatorios "por no haber demostrado ni confirmado los presupuestos que establece los Arts. 592 y 607 del Cód. de Pdto. Civ...."(sic).

2.- Asimismo, la sentencia pronunciada en el caso de autos, DISPONE "el levantamiento del alambrado y posteado en la parte o colindancia Este conforme se tiene demostrado en plano Topográfico de fs. 96 que determina un frente en la parte o colindancia Norte que da como colindancia a la Carretera Internacional Villamontes - Rpca. Del Paraguay en una distancia de Cuarenta y Siete Metros con Treinta y Siete Centímetros, (47,37 Mets) con un fondo que va de Norte a Sur con una longitud de Dos Kilómetros Cincuenta y Nueve Metros con Ochenta Centimetros (2Kms 59.80 Mts) Lineales y con un frente en la parte Sud de Cuarenta y Seis Metros con Diecinueve Centimetros (46.19 Mtrs) ..." (sic).

CONSIDERANDO: Que en sentencia, el juez de instancia falla declarando improbada la demanda interdicta de recobrar la posesión interpuesta por Calixto Velásquez Ortega por sí y en representación sin mandato de su esposa Juliana Lindaura Gámez Guerrero, para concluir señalando contradictoriamente que se "... DISPONE el levantamiento del alambrado y posteado en la parte o colindancia Este conforme se tiene demostrado en plano Topográfico de fs. 96 que determina un frente en la parte o colindancia Norte que da como colindancia a la Carretera Internacional Villamontes - Rpca. Del Paraguay en una distancia de Cuarenta y Siete Metros con Treinta y Siete Centímetros, (47,37 Mets) con un fondo que va de Norte a Sur con una longitud de Dos Kilómetros Cincuenta y Nueve Metros con Ochenta Centimetros (2Kms 59.80 Mts) Lineales y con un frente en la parte Sud de Cuarenta y Seis Metros con Diecinueve Centimetros (46.19 Mtrs) ..." (sic); sin tomar en cuenta que la parte demandada no interpuso demanda reconvencional alguna que permita al juez disponer las medidas antes señaladas, contra la parte actora, en la sentencia recurrida, actuando en forma incongruente y ultrapetita, lo que implica la vulneración de la previsión contenida en los arts. 190 y 192-3) del Cód. Pdto. Civ., que al ser normas de orden público su cumplimiento es obligatorio, violentando de este modo formas esenciales del proceso a tenor del numeral 4) del art. 254 del Cód. Pdto. Civ.

Que lo relacionado precedentemente, evidencia la falta de congruencia en la sentencia recurrida, que contraviene lo dispuesto por los mencionados arts. 190 y 192-3) del Cód. Pdto. Civ., lo cual permite concluir que el juez a quo ha vulnerado el art. 3-1) del Cod. Pdto. Civ., al tramitar el presente proceso con vicios de nulidad insubsanables que afectan el orden público.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad al art. 87-IV) de la Ley 1715, concordante con el art. 271-3) y 275 del Cód. Pdto. Civ. aplicables por supletoriedad, de conformidad a lo previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715, ANULA obrados hasta fs. 145 inclusive, es decir, hasta que el juez de instancia dicte nueva sentencia con la debida congruencia y cuidando las formas esenciales del debido proceso.

Por haber incurrido en responsabilidad inexcusable, se impone al Juez Agroambiental de Villamontes, la multa de Bs. 100.- que será descontada de sus haberes por la Unidad Administrativa y Financiera del Órgano Judicial en coordinación con la Unidad Administrativa del Tribunal Agroambiental.

De otro lado, en aplicación de lo señalado por el art. 17-IV de la L. N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.

No interviene la Dra. Cinthia Armijo Paz por ser de voto disidente.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo.

Dr. Juan Ricardo Soto Butrón Magistrado Sala Primera

Dra. Paty Y. Paucara Paco Magistrada Sala Primera