AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL SP N° 02/2014

Expediente: Nº 913 - 2014

 

Recurso: Compulsa

 

Demandante (s): Jorge Jesús Barahona Rojas, Viceministro de Tierras

 

Demandado (s): Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental

 

Fecha: Sucre, 21 de abril de 2014

 

Magistrada Relatora: Deysi Villagomez Velasco

VISTOS: El memorial de fs. 12 a 14 de obrados, demás antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, Jorge Jesús Barahona Rojas, Viceministro de Tierras, por memorial de fs. 12 a 14 de obrados, en atención a los arts. 283 inc. 1), 284 y 285 del Cód. Pdto. Civ., aplicables supletoriamente conforme el art. 78 de la L. N° 1715, interpone recurso de Compulsa ante la Sala Plena del Tribunal Agroambiental, contra el Auto de 17 de febrero de 2014, emitido por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, el mismo que declara no haber lugar a la reposición impetrada contra el Auto Interlocutorio Definitivo S1ª N° 05/2014 de 27 de enero de 2014.

CONSIDERANDO: Que, el art. 283 del Cód. Pdto. Civ., dispone que procederá el recurso de compulsa en los siguientes casos: "1) Por negativa indebida del recurso de apelación. 2) Por haberse concedido la apelación solo en efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo. 3) Por negativa indebida del recurso de casación."

Que, de la revisión del expediente principal N° 769/2013, se advierte que la parte actora, por memorial de fs. 40 a 41 de obrados, interpuso recurso de reposición contra el Auto Interlocutorio Definitivo S1ª N° 05/2014, cursante a fs. 28 y vta. de obrados, el mismo que fue resuelto por Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante Auto de 17 de febrero de 2014 cursante de fs. 43 a 44, resolución que de ninguna manera tiene la calidad de sentencia. En este orden de cosas, el recurso de compulsa cursante de fs. 12 a 14 impetrada por Jorge Jesús Barahona Rojas, Viceministro de Tierras contra el auto de 17 de febrero de 2014, amparado en el art. 283.1 del Cód. Pdto. Civ., en cuyo caso tratándose éste de un Auto que resuelve un recurso de reposición y no así de una resolución que niega la concesión de un recurso de apelación o casación, no se sujeta a procedimiento, en consecuencia son inaplicables al presente caso, los arts. 284 y 285 del Cód. Pdto. Civ., toda vez que la legislación y pedagogía de los procesos contenciosos administrativos, no reconoce al recurso de compulsa, máxime si las resoluciones que se vayan a dictar en estos, no son pasibles a los presupuestos del art. 283 de la norma citada, lo contrario importaría violación al principio de legalidad instituido en el art. 180-I de la C.P.E.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Agroambiental, en uso de sus específicas atribuciones conferidas por el inc. 11) del art. 35 de la L. N° 1715 modificada parcialmente por L. N° 3545 y sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, RECHAZA el recurso de compulsa interpuesto por Jorge Jesús Barahona Rojas, Viceministro de Tierras, contra el Auto de fecha 17 de febrero de 2014, por no encontrarse el mismo dentro los alcances del art. 283 del Cód. Pdto. Civ., invocado por el impetrante, aspecto que hace inviable su tramitación ante la Sala Plena de este Tribunal.

Al otrosí 1°.- Por adjuntada.

Al otrosí 2°.- Por señalado, en Secretaría de Sala Plena del Tribunal Agroambiental.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Magistrada Sala Segun Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segun Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segun Dr. Javier Peñafiel Bravo

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola