AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 095/2014

Expediente: Nº 1255-NTE-2014

 

Proceso: Nulidad Absoluta de Título Ejecutorial

 

Demandante: Robert H. Camacho Valdez

 

Demandado: Marlene Bouchabki Terrazas de Morón

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre, 3 de diciembre de 2014

 

Magistrada Semanera: Deysi Villgomez Velasco

VISTOS: La demanda de nulidad de título ejecutorial de fs. 22 a 26 vta., interpuesta por Robert H. Camacho Valdez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, memorial de fs. 37 y vta., el informe de fs. 41 expedido por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 22 a 26 vta., la misma fue observada por providencia de fs. 29 ante las deficiencias presentadas en la forma y en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715 se ordenó se presente Título Ejecutorial debidamente legalizado o Certificado de Emisión de Título emitido por el Departamento de Titulación del INRA que acredite que el Título Ejecutorial impugnado fue extendido con las formalidades legales, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, conforme señala el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, la parte actora presenta el memorial de fs. 37 y vta., habiendo merecido el proveído de fs. 39 de obrados, por el que al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el decreto de fs. 29, se le concede el plazo complementario de 8 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se aplicaría la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., proveído con el que se notificó al actor en 14 de noviembre de 2014, conforme consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 40 de obrados fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.

De la revisión del expediente se tiene que el demandante no subsanó, la observación realizada mediante proveídos de 17 de octubre de 2014 y reiterada en 11 de noviembre de 2014; y conforme consta en el informe de la Secretaria de Sala Segunda de éste Tribunal cursante a fs. 41 de obrados, ha expirado el plazo concedido a ésta parte, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con lo dispuesto en las providencias de fs. 29 y 39 dentro del término otorgado corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 22 a 26 vta. de obrados, presentada por Robert H. Camacho Valdez Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.