AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a. Nº 091/2014

Expediente : No. 1256-DCA-2014

 

Proceso : Contencioso Administrativo.

 

Demandante : Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), representada por Mario Villca Choqueta.

 

Demandado : Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y otra.

 

Distrito : Potosí.

 

Fecha : Sucre, 4 de noviembre de 2014

 

Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 18 a 25 vta., memorial de subsanación de fs. 31 de obrados interpuesta por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), representada por Mario Villca Choqueta, contra el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema No. 7000 de 16 de enero de 2012, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO : Que, conforme al art. 68 de la Ley No. 1715 de 18 de octubre de 1996, se tiene el plazo perentorio de treinta días para la interposición de procesos contencioso administrativos a partir de la notificación con la resolución final de saneamiento a ser impugnada.

Que en la especie, de la revisión de antecedentes, se evidencia que el demandante, la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) a través de su representante legal, fue notificada con la Resolución Suprema No. 7000 de 16 de enero de 2012 a horas 11:30 del día 21 de mayo del año 2012, conforme se establece de la diligencia de notificación de fs. 30 de obrados, reconocida textualmente en la demanda cursante de fs. 18 a 25 vta. (ver fs. 18 de obrados). Asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a este Tribunal a hrs. 17:10 de 14 de octubre de 2014, tal cual se desprende del cargo de presentación cursante a fs. 25 vta. de obrados.

Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Suprema impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a éste Tribunal, efectuado el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. No. 1715 modificada por la L. No. 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la referida demanda contencioso administrativa de s. 18 a 25 vta. incoada por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), representada por Mario Villca Choqueta, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el señalado art. 68 de la L. No. 1715, habiendo fenecido el mismo el 20 de junio de 2012.

Que, respecto al Auto Interlocutorio Definitivo S2a. No. 043/2014 de 13 de mayo de 2014, del expediente No. 162-DCA-2012, del proceso contencioso administrativo donde el demandante es Aly Agreda Vedia, en presentación de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) contra el Presidente del Estado Plurinacional, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras y el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), impugnado la Resolución Suprema No. 07000 de 16 de enero de 2012 que declara la perención de instancia por el abandono de la causa y el transcurso del tiempo de más de seis meses de inactividad procesal, así como la instancia, es otro proceso.

El Presente proceso contencioso administrativo con expediente No. 1256-DCA-2014, el demandante es la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), representada por Mario Villca Choqueta, dirigida contra el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, constituye una nueva demanda, que se encuentra fuera del alcance establecido en el art. 311 del Cód. Pdto. Civ. y el proceso contencioso administrativo que por su naturaleza jurídica y tratamiento especial, de acuerdo a lo establecido en el art. 68 de la L. No. 1715, el plazo de treinta días es perentorio y fatal para la impugnación de la Resolución Suprema No. 07000 de 16 de enero de 2012.

El art. 311 del Cód. Pdto. Civ. solo es aplicable en materia agraria por supletoriedad establecida en el art. 78 de la L. No. 1715, es decir en lo pertinente a la inactividad, abandono, instancia, no siendo aplicable lo establecido en dicho artículo referente a intentarse nueva demanda dentro del año siguiente, caso que procede para los procesos de la jurisdicción ordinaria y no para la especializada y el presente proceso contencioso administrativo en forma singular.

Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, RECHAZA la demanda contencioso administrativa de fs. 18 a 25 vta. y memorial de subsanación de fs. 31 de obrados incoada por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), representada por Mario Villca Choqueta, dirigida contra el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, por extemporánea.

Regístrese y archívese.-

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.