AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a N° 088 /2014

Expediente : No. 1126 - NTE -- 2014

Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial.

Demandante : Comunidad Ancoma Norte, representado por

Pedro Tola Quispe.

Demandado : Comunidad El Ingenio, representado por Deysi

Quispe Panti.

Distrito : La Paz.

Fundo : "Comunidad Ancoma Norte"

Fecha : Sucre, 27 de octubre de 2014

Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola

VISTOS : La demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial de fs. 59 a 68, memorial fs. 74, memoriales de subsanación de fs. 93 a 98, de fs. 108 a 109 y de fs. 113 a 114, contra la Comunidad El Ingenio, representada por Deysi Quispe Panti, antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que, revisada la demanda de fs. 59 a 68, la misma fue observada ante las deficiencias presentadas en la forma y en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. No. 1715, se dispuso mediante providencia de 8 de agosto de 2014 cursante de fs. 71 y vta. de obrados, que con carácter previo a la admisión de la demanda se subsane la misma, habiéndosele concedido el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con la citada providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, con dicho proveído, la parte demandante fue notificada en 15 de agosto de 2014 años, conforme consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 72.

Que, por memorial de fs. 74 el demandante solicita ampliación de plazo para subsanar su demanda por lo que su providencia de fs. 75 de 27 de agosto de 2014, se le concede la ampliación de plazo de diez días hábiles, bajo su responsabilidad, y apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Escrito de fs. 93 a 98, el demandante cumple parcialmente en subsanar las observaciones efectuadas en la providencia de fs. 71 y vta. habiéndose nuevamente observado mediante providencia de fs. 100 a objeto de que cumpla estrictamente lo observado en el punto 2 de la providencia de 8 de agosto de 2014, concediéndosele a tal efecto y por última vez el plazo perentorio de 5 días hábiles para su cumplimiento. Con dicha providencia fue notificada la parte actora en fecha 19 de septiembre de 2014 cursante a fs. 101 de obrados.

Por memorial de fs. 102 a 103, remitida a éste Despacho vía fax de fecha 26 de septiembre de 2014, conforme al cargo de recepción de fs. 103 vta. y original presentado en 29 de septiembre de 2014 cursante de fs. 108 a 109 de obrados, fue rechazado mediante providencia de 7 de octubre de 2014 al no cumplir con lo establecido en el art. 92-IV del Cód. Pdto. Civ., notificada a la parte actora en fecha 14 de octubre de 2014 cursante de fs. 112 de obrados.

Que, mediante memorial de fs. 113 a 114 de obrados presentado, según el cargo de recepción en fecha 17 de octubre de 2014, pretende subsanar las observaciones efectuadas, con el tenor inserto en ella.

Sin embargo, desde la notificación con la providencia de 8 de agosto de 2014, hasta la notificación de 19 de septiembre de 2014 según diligencia de fs. 101 de la revisión minuciosa del expediente se evidencia que el actor, bajo su responsabilidad no subsanó las observaciones efectuadas que presentaba el memorial de demanda cursante de fs. 59 a 68, observada mediante providencia de 8 agosto de 2014 en el punto 2, dejando vencer los plazos otorgados para su subsanación, tal cual consta de lo señalado precedentemente y que desde la última notificación con la observación efectuada mediante providencia de fs. 100 de 17 de septiembre de 2014, notificada a la parte demandante en fecha 19 de septiembre de 2014, hasta la fecha de presentación del último memorial han transcurrido 30 días, habiendo pasado superabundantemente el plazo concedido por última vez de 5 días hábiles para que subsane la observación efectuada, plazo que vencía en fecha 26 de septiembre de 2014.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 71 y vta. De obrados dentro del plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. N° 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 59 a 68 de obrados interpuesta por Pedro Tola Quispe, como Secretario General y representante de la Comunidad Ancoma Norte contra la Comunidad El Ingenio, representado por Daysi Quispe Panti.

Providenciando a los otrosíes del memorial de fs. 113 a 114.-

Al Otrosí 1°.- A lo dispuesto.

Al Otrosí 2°.- Se tiene dispuesto.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.-

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.