AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª N° 059/2019

Expediente : N° 3796- 2019

Proceso : Recusación

Recusante : Gustavo Moisés Torrez Moscoso

Representante de Nicomedes

Flores Suarez.

Recusada : Iracema Viruez Vásquez,

Jueza Agroambiental San Joaquín

Distrito : Beni

Asiento judicial : San Joaquín

Fecha : Sucre, 29 de noviembre de 2019.

Magistrado Semanero : Dr. Gregorio Aro Rasguido

VISTOS: El incidente de recusación de fs. 10 a 16, informe a fs. 20, los antecedentes del legajo de recusación; y

CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso de devolución de ganado vacuno al partido o aparcería, interpuesto por José Marcos Mostajo Flores contra Nicomedes Flores Suarez, se presenta recusación contra la Jueza Agroambiental San Joaquín en Audiencia Pública de fecha 29 de octubre de 2019, transcrita en acta de audiencia cursante de fs. 10 a 16 del legajo de recusación; incidente de recusación presentado contra la Dra. Iracema Viruez Vásquez, Jueza Agroambiental San Joaquín, invocando como causal de recusación la establecida en el art. 347-1 del Código Procesal Civil que dice a la letra: "El parentesco o relación conyugal de la autoridad judicial con alguna de las partes, sus abogados o mandatarios, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o el derivado de los vínculos de adopción"; en el entendido que la Jueza es pariente del abogado que patrocina a la parte demanda, tal cual lo demuestra el memorial de suspensión de audiencia a fs. 18, que se encuentra suscrito por el abogado Miguel A. Viruez Ruiz, quien sería el padre de la señora Jueza ahora recusada.

CONSIDERANDO: Que, dando cumplimiento al art. 349 del Código Procesal Civil, la Dra. Iracema Viruez Vásquez, Jueza Agroambiental San Joaquín, mediante Acta de Audiencia de 29 de octubre de 2019 cursante de fs. 10 a 16 del legajo de recusación, rechazó el incidente y decidió NO ALLANARSE a la misma, señalando que el art. 347-1 del Código Procesal Civil, no es aplicable al presente caso, toda vez que la parte demandada no demostró la causal de recusación invocada, dado que la parte demandada de manera maliciosa hizo firmar al padre de la señora Juez, que es abogado un memorial que se encuentra a fs. 18 del legajo de recusación, con el objetivo de suspender una audiencia; por lo que la Jueza Agroambiental San Joaquín, resuelve NO ALLANARSE a la recusación planteada por Gustavo Moisés Torrez Moscoso en representación de Nicomedes Flores Suarez.

CONSIDERANDO: Que, la recusación es una facultad que concede la Ley a las partes dentro de un proceso para pedir que un Juez se aparte del conocimiento de un asunto concreto, porque prevén la posibilidad de su parcialización; empero el incidente debe apegarse a lo dispuesto en el art. 347 del Código Procesal Civil, en relación al art. 27 de la Ley N° 025, toda vez que la recusación debe plantearse demostrando los extremos de su pretensión.

Que, una de las características de impartir justicia agroambiental, es la imparcialidad, componente esencial del cual se integra el derecho fundamental de contar con un Juez imparcial, por lo que la recusación debe fundarse en causas tasadas e interpretadas restrictivamente sin posibilidad de aplicaciones extensivas o analógicas y la imparcialidad del juez no debe presumirse, si no que las sospechas sobre su idoneidad deben ser probadas. Ello supone que si bien el Juez no puede realizar actos ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto una previa toma de posición anímica a favor o en su contra; sin embargo, no basta las dudas o sospechas sobre la imparcialidad que surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar cada caso si las mismas alcanzan consistencia para poder afirmar que se hallan objetivamente justificadas.

CONSIDERANDO: Que, en relación a la causal referida, como es el art. 347-1 del Código Procesal Civil; de la revisión de obrados se puede evidenciar que la misma se encuentra debidamente probada por el recusante, con la presentación del memorial que se encuentra a fs. 18 del legajo de recusación, que se encuentra firmado por el abogado Miguel A. Viruez Ruiz, quien es padre de la señora Jueza Agroambiental San Joaquín ahora recusada, correspondiendo en consecuencia recusar a la autoridad recurrida, conforme dispone el art. 354-II del Código Procesal Civil.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, con la facultad contenida en el art. 36 - 4 de la Ley Nº 1715, modificada por la Ley Nº 3545 y en aplicación del art. 353 del Código Procesal Civil, declara PROBADO el incidente de recusación interpuesto por Gustavo Moisés Torrez Moscoso en representación de Nicomedes Flores Suarez, contra Dra. Iracema Viruez Vásquez, Jueza Agroambiental San Joaquín, debiendo dicha autoridad inhibirse de continuar con el trámite del proceso, remitiendo el expediente al Juez Agroambiental más próximo al asiento judicial en forma inmediata para que continúe con el proceso respectivo.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda