AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 78/2014

Expediente: Nº 1168-DCA-2014

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandantes: Florencio Vasco Camacho y Luis Heraldo Aban Velasco.

 

Demandado: José Antonio Zamora Gutiérrez, Ministro de Medio Ambiente y Agua.

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre, septiembre 16 de 2014

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

 

VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 416 a 426 vta., interpuesta por Florencio Vasco Camacho y Luis Paredes Heraldo Aban Velasco, memorial de subsanación de fs. 443 y vta., de obrados, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 416 a 426 vta., la misma fue observada por providencia de 29 de agosto de 2014 cursante a fs. 429 de obrados, ante las deficiencias presentadas en la forma, consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda, los impetrantes adjunten las diligencias de notificación con la resolución administrativa impugnada, otorgándoseles al efecto el plazo de 5 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con la citada providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine.

Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que los demandantes Florencio Vasco Camacho y Luis Paredes Heraldo Aban Velasco, fueron notificados, el día 28 de mayo de 2014, con la RESOLUCIÓN FORESTAL No. 048 de 21 de mayo de 2014, conforme se establece de la diligencia de fs. 442 de obrados adjunta al memorial de subsanación de fs. 443 y vta. Asimismo, de la revisión del cargo de presentación de la referida demanda contencioso administrativa se concluye que la misma fue presentada a éste Tribunal a horas 14:40 del día 26 de agosto de 2014, con forme al cargo de presentación de fs. 426 vta., de obrados.

Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contenciosa administrativa a este Tribunal, efectuado el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 28 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, se concluye que Florencio Vasco Camacho y Luis Paredes Heraldo Aban Velasco plantaron su demanda fuera del plazo perentorio de cuarenta y cinco días previsto por el señalado art. 28 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 12 de julio de 2014.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, RECHAZA la demanda de fs. 416 a 426 vta., de obrados interpuesta por Florencio Vasco Camacho y Luis Paredes Heraldo Aban Velasco.

No firma la Magistrada Dra. Deysi Villagomez Velasco por encontrase de viaje en comisión oficial.

Regístrese, notifíquese y archívese

Fdo.-

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola