AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 074/2014

Expediente: Nº 1059-NTE-2014

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: Luis Arturo Gallegos Lasso, en representación de la

 

Sociedad Anónima "Editorial Océano Boliviana S.A."

 

Demandado: Carlos Freddy Milán Barrón y otros

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 10 de septiembre de 2014

 

Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco

VISTOS: La demanda de nulidad de títulos ejecutoriales de fs. 46 a 54 vta. interpuesta por Luis Arturo Gallegos Lasso, en representación de la Sociedad Anónima "Editorial Océano Boliviana S.A.", memorial de subsanación de fs. 60, memoriales de fs. 64, 68 y 71, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda interpuesta de fs. 46 a 54 vta., la misma fue observada por providencia de fs. 57 ante las deficiencias presentadas en la forma, consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se ordenó que la parte demandante cumpla con lo establecido en el art. 327 incs. 4) 7) y 9 del Cód. Pdto. Civ.; se señale nombre y generales de ley de terceros interesados; asimismo se dispuso se adjunte los títulos ejecutoriales demandados de nulidad en original o documento idóneo, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, si bien la parte actora cumplió parcialmente con la observación de fs. 57 y solicitó ampliación de plazo para la presentación de los títulos ejecutoriales, el mismo le fue concedido en dos oportunidades conforme las providencias de fs. 62 y 65 de obrados, con el advertido de concedérsele el plazo adicional de 10 días hábiles por última vez (fs. 65).

Que, el impetrante fue notificado con la providencia de fs. 65 que le otorgaba un último plazo de 10 días hábiles para subsanar las observaciones efectuadas, en 15 de agosto de 2014, conforme se evidencia de la diligencia de notificación que corre a fs. 66, habiéndose vencido el plazo el 29 de agosto del año en curso. La parte actora mediante memorial de fs. 68 solicita una nueva ampliación de plazo, solicitud que mereció el proveído de fs. 69 en el entendido de que el plazo concedido por providencia de 11 de agosto de 2014 aún se encontraba vigente. Asimismo, el impetrante a fs. 71 en fecha 2 de septiembre de 2014 conforme el cargo de recepción de fs. 71 y vta., presenta memorial solicitando nuevamente ampliación de plazo, es decir que bajo su responsabilidad no subsanó el defecto de forma que presentaba el memorial de demanda de fs. 46 a 54 vta., dejando vencer el último plazo de 10 días hábiles otorgado para su subsanación.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 57 vta. de obrados dentro del término otorgado por providencia de fs. 65, por lo que corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 46 a 54 vta. de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.