AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 068/2014

Expediente: Nº 1106-DCA-2014

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante (s): Hernán Carlos Mercado Mercado y María Lenny Mercado de Justiniano

 

Demandado (s): Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del INRA

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, agosto 27 de 2014

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 45 a 47 interpuesta por Hernán Carlos Mercado Mercado y María Lenny Mercado de Justiniano, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 45 a 47 de obrados, la misma fue observada por providencia de 25 de julio de 2014 cursante a fs. 50, ante las deficiencias presentadas en la forma, consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda, los demandantes subsanen las observaciones efectuadas e identifiquen con claridad el nombre y domicilio del demandado a efecto de su citación con la demanda; asimismo identifiquen a los terceros interesados, toda vez que revisada la resolución se advirtió la existencia de personas que podrían verse afectadas con las resultas de la resolución que emane de este tribunal, otorgándoseles al efecto el plazo de 12 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con la citada providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine.

Que, con dicho proveído, los demandantes fueron notificados el 1 de agosto de 2014, conforme consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 51, quienes bajo su responsabilidad no subsanaron los defectos que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme consta del informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 52, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., dispone que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada y al no haber el actor dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de fs. 50, dentro del plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 45 a 47 de obrados interpuesta por Hernán Carlos Mercado Mercado y María Lenny Mercado de Justiniano. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola