AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 059/2014

Expediente: Nº 1050-DCA-2014

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Bavil Ruiz Paredes

 

Demandado: Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria

 

Distrito: Chuquisaca

 

Fecha: Sucre, 31 de julio de 2014

 

Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 20 a 21 vta. interpuesta por Bavil Ruiz Paredes, contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa de Expropiación N° 002/2014 de 13 de enero de 2014, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que el proceso contencioso administrativo tiene como finalidad resolver controversias entre el interés público y el privado y cuando una persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho, hubiere ocurrido previamente a la vía administrativa agotando en la misma los recursos que la ley le franquea; consecuentemente, la interposición de la referida acción ante el órgano jurisdiccional está supeditada a la existencia previa de una resolución administrativa susceptible de impugnación, cuyo ejercicio, por imperio de la ley, debe efectuarse dentro del plazo perentorio fijado al efecto, bajo pena de caducar su derecho si el mismo no es ejercido dentro del término legal. En ese sentido, para la interposición de proceso contencioso administrativo en materia agraria, como es el caso de autos, debe observarse, en cuanto a la oportunidad procesal para ejercer la acción, lo regulado por los arts. 68 de la L. N° 1715 y Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215, previendo la normativa mencionada que deberá interponerse la demanda en el plazo de 30 días perentorio computable a partir de la notificación con la resolución administrativa que se impugna, plazo que además no se suspende o interrumpe con la interposición de una demanda.

Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que el demandante Bavil Ruiz Paredes, fue notificado el 01 de abril de 2014 con la Resolución Administrativa de Expropiación N° 002/2014 de 13 de enero de 2014, conforme se establece de la diligencia de notificación cursante a fs. 35 de obrados, asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a este tribunal el 12 de junio de 2014, tal cual se desprende del cargo de presentación cursante a fs. 21 vta. de obrados.

Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 20 a 21 vta. incoada por Bavil Ruiz Paredes fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por la normativa agraria señalada, lo cual no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación.

Si bien, el demandante refiere que por auto interlocutorio definitivo pronunciado por esta misma Sala, se declaró por no presentada la demanda contencioso administrativa presentada en 01 de abril de 2014, por lo que interpone nuevamente la presente demanda contencioso administrativa, indicando que, dentro del plazo de los dos días que restaban para el vencimiento de los 30 días fijados en el art. 68 de la L. N° 1715, cuyo cómputo se suspende al momento de interponer la demanda contenciosa y que en caso de existir declaratoria por no presentada la demanda, se reanudaría desde el día siguiente a la notificación con dicha resolución, además que no existe norma expresa que prohíba la presentación de una nueva demanda; sin embargo de lo referido por el impetrante, al respecto, corresponde señalar que la admisibilidad de la demanda contencioso administrativa, está supeditada, como se tiene señalado precedentemente, a la observancia del plazo perentorio para ejercitar su derecho, es decir que su interposición está condicionada a un plazo fijo perentorio. En el caso presente, la declaratoria de no presentada la demandada dispuesta por Auto Interlocutorio Definitivo S2a. N° 48/2014 de 6 de junio de 2014 (fs. 38 y vta.), no es una resolución que "suspende plazos", que implique posteriormente "el reinicio del mismo", sino es una inadmisibilidad de una demanda observada oportunamente y rechazada en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. N° 1715 ante las deficiencias presentadas en la misma y que no fue subsanada por el demandante, por lo que al tenerse por no presentada la demanda que en primera instancia se interpuso, tal cual se desprende del referido auto interlocutorio definitivo, cursante a fs. 38 y vta., no implica que el plazo para interponer nuevamente demanda contencioso administrativa, se hubiere suspendido cuando se presento la primer demanda, consecuentemente la interposición de la presente demanda contenciosos administrativa, fue presenta fuera del plazo perentorio previsto por el art. 68 de la L. N° 1715, lo que hace inviable su admisión, lo contrario implicaría desnaturalizar la esencia y finalidad del proceso contenciosos administrativo, correspondiendo por tal emitirse pronunciamiento en tal sentido.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 20 a 21 vta. de obrados incoada por Bavil Ruiz Paredes, por extemporánea, conforme establece el art. 68 de la L. N° 1715.

En consideración a lo señalado en el memorial de fs. 44 y vta., así como de la revisión de poder cursante a 26 y vta., se deja sin efecto el proveído de fs. 42 de obrados, en consecuencia se tiene por apersonado a Freddy Calderón Dorado, en representación de Bavil Ruíz Paredes, en mérito al Testimonio de Poder Nº 0149/2014, debiendo hacérsele conocer ulteriores providencias y resoluciones a dictarse en el presente proceso.

Regístrese y archívese.-

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo