AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 056/2014

Expediente : Nº 999 - DCA - 2014

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandante(s) : Luis Fernandez Choque

 

Demandado : Juan Evo Morales Ayma - Presidente del Estado

 

Plurinacional de Bolivia

 

Distrito : Oruro.

 

Fecha : Sucre, 18 de julio de 2014

 

Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola.

VISTOS : La demanda de fs. 15 a 18 vta., providencia de fs. 22 y vta., el informe de Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que, Luis Fernández Choque, refiriendo ser el Corregidor de la Comunidad Pacariza, de la Provincia Sabaya del Departamento de Oruro, interpone la presente demanda Contenciosa Administrativa que cursa de fs. 15 a 18 vta., empero debido a que esta carece de requisitos fue observada mediante providencia de fs. 22 y vta., conminándosele a subsanar las observaciones realizadas, en el plazo de 15 días hábiles, bajo alternativa de aplicarse el art. 333 in fine del Cód. Pdto. Civ.

Que, de la revisión de antecedentes se evidencia que la parte actora fue debidamente notificada con la providencia de fs. 22 y vta., en 20 de mayo de 2014, así se advierte de la diligencia de fs. 23, posteriormente la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, eleva informe en fecha 11 de julio de 2014 cursante a fs. 24 de obrados, cuyo contenido hace denotar que la parte actora no cumplió con lo dispuesto en la providencia de fs. 22 y vta.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. establece que, "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el Juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.", esta disposición normativa de referencia, le faculta a todo juzgador, el realizar un examen a toda pretensión que llegue a su conocimiento, bajo ese entendimiento se evidenció que la demanda contenía defectos que fueron debidamente observados, los cuales debían ser subsanados en el plazo otorgado por este Tribunal, sin embargo la parte actora no lo hizo así, lo cual conlleva la sanción incursa en la norma citada.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de fs. 15 a 18 vta. de obrados interpuesta por Luis Fernandez Choque.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo