AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 52/2014

Expediente: Nº 950-NTE-2014

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante (s): Felipe Humerez Cruz y Francisca Mendoza Huarachi de Humerez

 

Demandado (s): Juan Choque Poma

 

Distrito: Oruro

 

Fecha: Sucre, junio 26 de 2014

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 28 a 34 vta., interpuesta por Felipe Humerez Cruz y Francisca Mendoza Huarachi de Humerez, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes de la demanda de fs. 28 a 34 vta., de obrados, la misma fue observada por providencia de 7 de marzo de 2014 cursante a fs. 37, ante las deficiencias presentadas en la forma, consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que, con carácter previo a la admisión de la demanda, los demandantes subsanen las observaciones efectuadas, otorgándoseles al efecto el plazo de 15 días calendario, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, observaciones que fueron subsanadas parcialmente mediante memorial cursante de fs. 49 a 51, por lo que, mediante decreto de 7 de mayo de 2014 de fs. 52 toda vez que el Título Ejecutorial cuya nulidad se demanda fue emitido a favor de la Comunidad Rosario Huancane, y la demanda se la dirige contra Juan Choque Poma sin quedar claro si el mismo tiene la calidad de representante legal de la Comunidad Rosario Huancane, toda vez que los resultados podrían afectar, se intima a los demandantes se aclaren esta contradicción.

Que, los demandantes presentan memorial solicitando se fije un nuevo plazo para el fin que se impetra, mismo que mereció decreto de 15 de mayo de 2014, cursante a fs. 55, asimismo mediante memorial de fs. 57 y vta., los impetrantes refieren dar cumplimiento a lo observado mediante decreto de 7 de mayo de 2014, por lo que se emitió el decreto de 5 de junio de 2014 en el que se le otorga por última vez un plazo de 10 días hábiles para que subsane y aclare la contradicción observada por decreto de 7 de mayo de 2014, presentando a tal efecto memorial de fs. 60 y vta., con el que los demandantes manifiestan dar cumplimiento a lo observado, que de la lectura del mismo se tiene que el impetrante no da cumplimiento al decreto de fs. 52, al no aclarar concretamente el porqué la demanda es dirigida contra Juan Choque Poma sin que este sea representante de la comunidad demandada, conforme el mismo demandante señala en su memorial de fs. 60 y vta.

De lo supra referido y de la revisión del expediente se tiene que los demandantes no subsanaron las observaciones referidas, mediante proveídos de 7 y 15 de mayo de 2014, y 05 de junio de 2014, consiguientemente, al no haber subsanado lo observado, conforme se tiene de obrados y lo señalado, corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice: "Cuando la demanda no se ajustare a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada", norma aplicable al caso por mandato del art. 78 de la L. N° 1715.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 28 a 34 vta., de obrados interpuesta por Felipe Humerez Cruz y Francisca Mendoza Huarachi de Humerez.

Providenciando al memorial de fs. 62

En lo principal estese al Auto de 26 de junio de 2014

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo