AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 051/2014

Expediente : Nº 2728-DCA-2010

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandante : Edilberto Pierola Nilaca y Antonia Guarimo Pachuri representados por Cliver Villalba Aguirre.

 

Demandado : Director Nacional a.i. del INRA Juan Carlos Rojas Calizaya

 

Distrito : Beni.

 

Fecha : Sucre, 12 junio de 2014.

 

Magistrado Semanero : Bernardo Huarachi Tola.

VISTOS : Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Edilberto Pierola Nilaca y Antonia Guarimo Pachuri, representados por Cliver Villalba Aguirre contra el Director Nacional a.i. del INRA, impugnando la Resolución Administrativa RAST No. 0211/2009 de 24 de agosto de 2009, el informe de fs. 123 y vta., lo antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO : Que, de la revisión del cuaderno procesal se desprende:

1.-) Que, en el caso de autos, fue admitida la demanda contenciosa administrativa por Auto de 11 de junio de 2010 cursante de fs. 21 y vta. de obrados, habiendo corrido en traslado, al demandado Juan Carlos Rojas Calizaya, Director Nacional a.i. del INRA, respondida en forma negativa, según memorial cursante de fs. 45 a 47 de obrados, así también las partes hicieron uso de sus derechos a réplica y dúplica.

De acuerdo al informe de la Señora Oficial de Diligencias del Juzgado Agrario de Magdalena cursante de fs. 36 de obrados, refiere que la tercera interesada NORMA ILSE PIEROLA CHOQUERE, no pudo ser encontrada en su domicilio y que su hermano EVALDO PIEROLA CHOQUERE le informo que se encontraba fuera del país, y que por decreto de 3 de octubre de 2011 se dispuso la citación de la referida mediante Edictos.

Asimismo, se evidencia que el actor presentó simple fotocopia de una publicación con fecha 7 de diciembre de 2012, y que por decreto de 10 de julio de 2013 de fs. 105, se ordenó que el demandante cumpla con lo dispuesto por el art. 125 del Cód. Pdto. Civ., debiendo presentar originales de las tres publicaciones realizadas en los plazos establecidos y en un medio de prensa escrita de circulación nacional.

Mediante memorial de fs. 108 el actor presentó una sola publicación de edicto en original, ante esta circunstancia, por providencia de 30 de julio de 2013 de fs. 112, se conminó a la parte demandante a cumplir con lo observado en el proveído de fs. 105 de obrados, acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad para el normal desarrollo del proceso y que imprescindiblemente debió ser efectuado oportunamente, antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; consecuentemente, de lo descrito se tiene que la parte actora demostró negligencia y falta de interés en la continuidad del presente proceso dejando transcurrir más de seis meses de inactividad procesal, computables a partir de la última actuación procesal, que en el caso que nos ocupa, la diligencia de notificación con el proveído de fs. 105 de obrados, que fue practicada el 9 de agosto de 2013, teniéndose dicha conducta omisiva como abandono del proceso.

2.-) Al respecto, el art. 309 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos por virtud del art. 78 de la Ley 1715, señala que, para que proceda la perención de instancia exige los siguientes presupuestos: Instancia, transcurso del tiempo de seis meses y abandono de la causa , es decir la inactividad procesal. Estos presupuestos se han cumplido en el caso que nos ocupa, tomando en cuenta que el demandante, ha hecho abandono del proceso. Por lo que, corresponde disponer la conclusión extraordinaria del proceso por perención , toda vez que este instituto jurídico es de orden público y de cumplimiento obligatorio como previene el art. 90 del Cód. Ptdo. Civ.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 4 núm. 1) del Cód. Pdto. Civ., de oficio declara la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso Contencioso Administrativo incoado por Edilberto Pierola Nilaca y Antonia Guarimo Pachuri representados por Cliver Villalba Aguirre contra el Director Nacional a.i. del INRA Juan Carlos Rojas Calizaya.

REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE.-

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo