AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 049/2014

Expediente : Nº 929 - NTE - 2014

 

Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante : Renan Remberto Adauto Vilte, Felix Antolin Vides y Bernardo Romero Espinoza.

 

Demandado : OTB COMUNIDAD "LOS ALMENDROS"

 

Distrito : Tarija.

 

Fecha : Sucre, 09 de junio de 2014

 

Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola.

VISTOS : La demanda de nulidad de Título Ejecutorial de fs. 6 a 17, memorial de subsanación de fs. 27 a 28, providencia de fs. 29 de 15 de abril de 2014, el informe de Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que, Renán Remberto Adauto Vilte en calidad de Autoridad Comunal de la Comunidad Campesina Colón Norte, Félix Antolín Vides en su calidad de vecino de la Comunidad de Colón Norte y Bernardo Romero Espinoza, vecino de la Comunidad Colón Norte, interponen demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 6 a 17, empero, debido a defectos que presenta la misma, mediante providencia de 24 de marzo de 2014 cursante de fs. 20 y vta. de obrados, se dispone se subsane las observaciones insertas en dicha providencia, previo a la consideración de la admisión de la demanda, otorgándoseles un plazo de 15 días calendario computable a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento será aplicada la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, de la diligencia de fs. 21 de obrados de 28 de marzo de 2014, se establece la legal notificación a los actores en el domicilio señalado por los mismos; mediante memorial de subsanación de fs. 27 a 28 los actores cumplen en parte la observación según providencia de 15 de abril de 2014 que señala que el actor no subsanó las observaciones realizadas en los puntos 1 y 2 del decreto de fs. 20 concediéndoseles un último plazo de 15 días, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación.

Que, de la diligencia de fs. 30 de 22 de abril de 2014, se establece la legal notificación a los actores con dicha providencia en el domicilio señalado por los mismos, sin que dentro del plazo concedido hubieran dado cumplimiento a las observaciones realizadas, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 31 de obrados; consiguientemente, y expirado el plazo concedido para subsanar las observaciones a la demanda, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad de título ejecutorial de fs. 6 a 17de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo