AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 47/2014

Expediente: Nº 984-DCA-2014

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandantes: Cliver Villalba Aguirre en representación de Casta Paredes Pérez de Ruiz y David Ruiz Carballo.

 

Demandados: Juanito Félix Tapia García Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria.

 

Distrito: Chuquisaca

 

Fecha: Sucre, junio 5 de 2014

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

 

VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 13 a 14 vta., interpuesta por Cliver Villalba Aguirre en representación de Casta Paredes Pérez de Ruiz y David Ruiz Carballo, memorial de subsanación de fs. 19 de obrados, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 13 a 14 vta., la misma fue observada por providencia de 5 de mayo de 2014 cursante a fs. 17 y vta. de obrados, ante las deficiencias presentadas en la forma, consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda, los impetrantes deberían hacer conocer a este tribunal el domicilio del copropietario del predio Yacunday 2 para poner en conocimiento suyo la demanda en calidad de tercero interesado, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días calendario computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con la citada providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine.

Que, si bien el apoderado de los demandantes presenta el memorial de fs. 19, subsanando la observación realizada mediante el decreto de 5 de mayo de 2014, sin embargo el mismo es presentada fuera de los 15 días calendario otorgados por el precitado decreto toda vez que, de acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 18 de obrados la parte actora fue notificada, con el decreto de 5 de mayo de 20014, de manera personal en el domicilio señalado en el memorial de demanda, el 12 de mayo de 2014 por lo que el plazo para subsanar la observación referida concluía el 27 de mayo del presente año, a tal efecto el memorial de subsanación de fs. 19 fue presentado el 29 de mayo de 2014 es decir fuera de plazo, otorgado por este Tribunal.

Por lo supra mencionado y en virtud al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 5 de mayo de 2014 cursante a fs. 17 y vta. dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 13 a 14 vta., de obrados interpuesta por Cliver Villalba Aguirre, en representación de Casta Paredes Pérez de Ruiz y David Ruiz Carballo.

Regístrese, notifíquese y archívese

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo