AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº042 /2014

Expediente: Nº 930-NTE-2014

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: Octavia Jiménez Rocha

 

Demandado(s): María Zenobia Encinas Cadima y José Victor Jiménez Rocha

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 2 de mayo de 2014

 

Magistrada Semanera: Deysi Villagomez Velasco

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 64 a 67 de obrados, interpuesta por Octavia Jiménez Rocha contra María Zenobia Encinas Cadima y José Victor Jiménez Rocha, el informe de fs. 97 expedido por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 64 a 67 de obrados, la misma fue observada por providencia de 24 de marzo de 2014 cursante a fs. 70 y vta., ante las deficiencias presentadas en la forma, por lo que, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso se adjunte el Titulo Ejecutorial cuya nulidad se demanda sea en original o fotocopia debidamente legalizada o en su defecto Certificación de Emisión de Título Ejecutorial, emitida por el INRA conforme lo normado por el art. 402 del D.S. Nº 29215 y se de cumplimiento a lo dispuesto en los incs. 5), 6) y 7) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ.; debiendo precisarse la cosa demandada, los hechos en que funda su acción expuestos con claridad y precisión y el derecho expuesto suscintamente; otorgándole al efecto el plazo de 15 días calendarios computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.; en su parte in fine, de aplicación supletoria por mando del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, dichas observaciones fueron subsanadas parcialmente por la parte actora mediante memorial cursante de fs. 93 a 94; por lo que mediante decreto de 7 de abril de 2014 de fs. 95, se amplió el plazo otorgado para la subsanación de la demanda por diez días, computables a partir del día hábil siguiente a su legal notificación bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ.; proveído con el que se notificó a la actora el 11 de abril de 2014, conforme consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 96 de obrados fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.

Que, de la revisión del expediente se tiene que la demandante no subsanó, las observaciones realizadas mediante proveídos de 24 de marzo de 2014 y 7 de abril de 2014; y conforme consta en el informe de la Secretaria de Sala Segunda de éste Tribunal cursante a fs. 97 de obrados, ha expirado el plazo concedido a ésta parte, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice: "Demanda Defectuosa; cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada", norma aplicable al caso por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in, fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 64 a 67 de obrados, presentada por Octavia Jiménez Rocha.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo