AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 037/2014

Expediente: Nº 3210-DCA-2011

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Juan Ortega Ortega

 

Demandado: Director Nacional a.i. INRA

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 23 de abril de 2014

 

Vocal Semanero: Deysi Villagomez Velasco

VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Juan Ortega Ortega contra el Director Nacional a.i. del INRA, impugnando la Resolución Administrativa RA-ST Nº 0099/2011 de 6 de junio de 2011, el informe que precede de fs. 155; y,

CONSIDERANDO: Que, de los datos cursantes en el presente proceso e informe suscrito por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se evidencia que la demanda contencioso administrativa de fs. 41 a 48 de obrados, fue admitida por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional mediante auto de 6 de octubre de 2011, cursante a fs. 57 y vta. De igual manera, en mérito al informe de fs. 119, por providencia de fs. 120 de obrados se dispuso se elabore nueva orden instruida, para la citación de Elva Segovia Sullka, representante del Pueblo Indígena Comunidad Puerto la Cruz Yotaú. Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2012 cursante a fs. 122 el actor pide autos para resolución, el mismo que fue providenciado conforme cursa a fs. 123 de obrados, a objeto de que por Secretaría se informe sobre el estado del proceso, notificándose al demandante con dicho decreto, el 16 de noviembre de 2012 conforme cursa la diligencia a fs. 124 de obrados. Asimismo se advierte que la Orden Instruida Nº 66/2012 que fue remitida al Juez Agroambiental de Pailón, fue devuelta con el informe de fs. 149, informándose que la precitada Orden Instruida no pudo ser diligenciada al no haberse hecho presente la parte interesada en el juzgado, transcurridos 9 meses, habiéndose dispuesto, por proveído de fs. 113, que el citado informe, sea puesto en conocimiento de la parte interesada.

Que, con posterioridad la parte actora no ha efectuado trámite alguno, dejando transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal necesario al presente trámite habiendo dejado transcurrir más de seis meses, considerándose dicha acción como abandono del proceso, computable a partir de la última actuación procesal, que en el caso de autos, fue practicada el 20 de septiembre de 2013 conforme consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 154 de obrados, además de ser uno de los efectos de la admisión de la demanda la provisión de recaudos de ley para la elaboración de la orden instruida para la citación a los demandados y terceros interesados , actos procesales a su cargo y responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso, obligación incumplida por el actor según informe cursante a fs. 155 de obrados.

Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte del demandante durante mas de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 4 num 1) del Cód. Pdto. Civ., de oficio declara la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por Juan Ortega Ortega contra el Director Nacional a.i. del INRA.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo