AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 035/2014

Expediente: Nº 430-DCA-2013

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Román Condori Mamani

 

Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito: Oruro

 

Fecha: Sucre, 21 de abril de 2014

 

Magistrada Semanera: Deysi Villagomez Velasco

VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Román Condori Mamani contra el Presidente del Estado Plurinacional y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema 07589 de 31 de mayo de 2012, el informe que precede; y,

CONSIDERANDO: Que, de los datos cursantes en el presente proceso e informe suscrito por la Secretaria de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se evidencia que la demanda contencioso administrativa de fs. 31 a 33 vta. de obrados, fue admitida por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental mediante auto de 20 de mayo de 2013, cursante a fs. 94 y vta. obrados.

Que, conforme al informe de fs. 105 de obrados, se tiene que se entregó a la abogada patrocinante del impetrante las Ordenes Instruidas N° 39/2013-A y 39/2013-B, ambas el 13 de junio de 2013, para la citación con la demanda a los demandados y al tercero interesado, mismas que no fueron devueltas por el actor, sin embargo de habérsele conminado para su devolución por decreto de 01 de abril de 2014 cursante a fs. 103 de obrados, que imprescindiblemente debieron ser diligenciadas oportunamente, antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; consecuentemente, de lo descrito se tiene que la parte actora demostró negligencia y falta de interés en la continuidad del presente proceso dejando transcurrir más de seis meses de inactividad procesal, computables a partir de la última actuación procesal, que en el caso que nos ocupa, lo constituye la diligencia de notificación con el auto de admisión de demanda de fs. 94 y vta. de obrados, fue practicada en 24 de mayo de 2013, teniéndose dicha conducta omisiva como abandono del proceso, a más de no haberse devuelto las Ordenes Instruidas con la respectiva citación a los demandados y al tercero interesado, diligencia que cae bajo su responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso.

Por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte de la demandante durante mas de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de oficio declara la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por Román Condori Mamani contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, con costas.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo