AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 032/2014

Expediente: Nº 922-DCA-2014

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Jaqueline Salazar Tapia, en representación de MADERPARK S.R.L.

 

Demandado: José Antonio Zamora, Ministro de Medio Ambiente y Agua

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 15 de abril de 2014

 

Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 16 a 18 vta., interpuesta por Jaqueline Salazar Tapia, en representación de MADERPARK S.R.L. contra José Antonio Zamora, Ministro de Medio Ambiente y Agua, el informe de fs. 23 expedido por la Secretaría de Sala Segunda de este Tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda interpuesta de fs. 16 a 18 vta., la misma fue observada por providencia de fs. 20 ante las deficiencias presentadas en la forma, consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda, se acredite que la impetrante tiene facultades para presentar demanda contencioso administrativa; se adjunte original y/o fotocopia legalizada del Poder N° 0234/2011 otorgado al representante legal de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "MADERPARK" S.R.L., así como del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de la referida sociedad, debidamente registrada en FUNDEMPRESA y el Número de Identificación Tributaria emitida por Impuestos Nacionales; y se acredite con documentación idónea la diligencia de notificación con la resolución impugnada, a fin de determinar si la demanda se encuentra presentada dentro de plazo de ley, otorgándole al efecto el plazo de 20 días calendario, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia; bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, con dicho proveído, la parte demandante fue notificada en 19 de marzo de 2014 en el domicilio procesal señalado en su demanda, como consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 21, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo de 20 días otorgado para la subsanación de la demanda, conforme consta del informe de fs. 23 de la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 20 de obrados dentro de los términos otorgados corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 16 a 18 vta. de obrados interpuesta por Jaqueline Salazar Tapia, en representación de MADERPARK S.R.L.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo