AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 029/2014

Expediente: Nº 890-NTE-2014

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante(s): Javier Quezada Jiménez

 

Demandado(s): Sindicato Agrario Chari Chari representado por Evangelisto Rodríguez Fierro y otros.

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 2 de abril de 2014

 

Magistrada Semanera: Deysi Villagomez Velasco

VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 24 a 28 de obrados, interpuesta por Javier Quezada Jiménez, las providencias de fs. 31 y 46 y el informe de fs. 48 de obrados, expedido por la Secretaria de Sala Segunda de éste Tribunal, demás antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que, la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 24 a 28 de obrados, debido a las deficiencias de forma presentadas, fue observada mediante providencia de 13 de febrero de 2014, cursante a fs. 31 de obrados, con la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto.Civ. aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, intimándose al demandante a subsanar las observaciones efectuadas, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días calendarios computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicho decreto, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, providencia con la que se notificó personalmente al demandante el 19 de febrero de 2014, conforme se tiene de la diligencia de notificación cursante a fs. 32 de obrados.

Asimismo, se tiene el memorial cursante de fs. 41 a 45 de obrados, por el cual el impetrante solicita ampliación de plazo para la presentación del documento extrañado en el punto 2 del proveído de fs. 31, mismo que mereció el proveído de 6 de marzo de 2014, concediéndosele al efecto un plazo adicional de 10 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se aplicaría la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable al caso en mérito al régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L.Nº 1715.

Que, de acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 47 de obrados, se tiene que se notificó al impetrante el 11 de marzo de 2014, quien bajo su responsabilidad no subsanó las observaciones realizadas a la demanda, dejando vencer el plazo concedido al efecto, conforme consta en el informe de la Secretaria de Sala Segunda de éste Tribunal, cursante a fs. 48 de obrados, que señala que el plazo se encuentra vencido.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber el actor dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 6 de marzo de 2014, dentro el término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 24 a 28 de obrados interpuesta por Javier Quezada Jiménez.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo