AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 027/2014

Expediente: Nº 946-DCA-2014

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: María Esther Villarroel Peredo

 

Demandado: Fiscalía General del Estado, Ministerio de Medio Ambiente y Agua y Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 2 de abril de 2014

 

Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 17 a 22 de obrados interpuesta por María Esther Villarroel Peredo contra la Fiscalía General del Estado, Ministerio de Medio Ambiente y Agua y Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras, impugnando la RESOLUCIÓN/FORESTAL/N° 097 de 20 de diciembre de 2013, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que conforme al art. 28 de la L. Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, se tiene un plazo perentorio de cuarenta y cinco (45) días para la interposición de procesos contencioso administrativos a partir de la notificación con la resolución a ser impugnada.

Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que la demandante María Esther Villarroel Peredo, fue notificada con la RESOLUCIÓN/FORESTAL/N° 097 de 20 de diciembre de 2013 mediante su correo electrónico el 30 de diciembre de 2013, conforme se establece de la diligencia de notificación cursante a fs. 2 de obrados; asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a este tribunal el 26 de marzo de 2014, tal cual se desprende del cargo de presentación cursante a fs. 22 de obrados.

Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 28 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 17 a 22 incoada por María Esther Villarroel Peredo fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 45 días previsto en el art. 28 de la L. Nº 1715.

Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, RECHAZA la demanda contencioso administrativa de fs. 17 a 22 de obrados incoada por María Esther Villarroel Peredo, por extemporánea, conforme establece el art. 28 de la L. N° 1715.

Regístrese y archívese.-

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo