AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 26/2014

Expediente: Nº 3263 - DCA - 2011

 

Proceso: Contencioso administrativo

 

Demandante: Importadora TAMEX S.R.L., representada por José Luis Terrazas Chulver

 

Demandado: Ministerio de Medio Ambiente y Agua

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 21 de marzo de 2014

 

Magistrado Semanero: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.

VISTOS : La demanda contenciosa administrativa de fs. 98 a 105 vta. de obrados, interpuesta por la Importadora TAMEX S.R.L., representada por José Luis Terrazas Chulver, contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, el informe de fs. 168 emitido por la Secretaría de Sala Segunda de este Tribunal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que la Importadora TAMEX S.R.L., representada por José Luis Terrazas Chulver, interpone demanda contenciosa administrativa contra el Ministro de Medio Ambiente y Agua, impugnando la Resolución/Forestal/N° 083 de 01 de septiembre de 2011, habiéndose notificado al demandado quien en el plazo de ley ha respondido a la misma, conforme consta de actuados que cursan en el expediente.

Que, sin embargo de ello, en el auto de admisión de 08 de agosto de 2012 cursante a fs. 119, se instruye al demandante proveer recaudos de ley para la elaboración de la orden instruida, a efectos de citar a Cliver Hugo Rocha Rojo, Director de la Autoridad de Fiscalización de Control Social de Bosques y Tierras - ABT, en calidad de tercero interesado, resolución con la que se notificó a la parte actora el 10 de agosto de 2012 conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 120.

CONSIDERANDO : Que, de los datos cursantes en el presente proceso e informe de fs. 168 suscrito por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se concluye que a pesar que el Tribunal cumplió con el envió de la Orden Instruida a la ciudad de Santa Cruz a objeto de notificar al Director Ejecutivo de la ABT conforme consta la nota cursante a fs. 122 de obrados, al presente no sabe si se notifico o no al tercero interesado ya que el demandante no devolvió la misma con la respectiva diligencia de citación; de la misma forma, no se apersonó a esta Sala pese a que el proceso, conforme el auto de radicatoria de 25 de junio de 2013, fue radicada en la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, resolución que se notifico el 9 de julio de 2013, dejando transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal que corresponde a las partes, conducta considerada como abandono del proceso, que se extendió por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal que impulso el proceso, actuado que cursa a fs. 167 a través del cual se notifica a parte demandante con la providencia de radicatoria, considerando, que habiendo sido remitida la Orden Instruida ante el juez Agroambiental de Santa Cruz, corresponde a la parte actora el hacer cumplir el mismo, acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso, habiendo se omitido de esta forma, el impulso procesal que requiere todo proceso.

Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte del demandante durante más de seis meses, da lugar a la perención de instancia prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 4 núm. 1 del Cód. Pdto. Civ., de oficio, declara PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo iniciado por la Importadora TAMEX S.R.L., representada por José Luis Terrazas Chulver, contra el Ministro de Medio Ambiente y Agua, impugnando la Resolución/Forestal/N° 083 de 01 de septiembre de 2011.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo