AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 025/2014

Expediente: Nº 843-DCA-2014

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante(s): Nazari I Bazargin, representado por Luis Fernando Suárez Justiniano.

 

Demandado(s): Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 1º de abril de 2014

 

Magistrada Semanera: Deysi Villagomez Velasco

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 19 a 21 de obrados, interpuesta por Nazari I Bazargin, representado por Luis Fernando Suárez Justiniano contra el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, el informe de fs. 55 expedido por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda interpuesta de fs. 19 a 21 de obrados, la misma fue observada por providencia de 10 de enero de 2014 de fs. 24, ante las deficiencias presentadas en la forma, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso se subsanen los Testimonios de Poder Nros. 0363/2012 y Nº 0407/2012 otorgados al apoderado, toda vez que los mismos no otorgan la facultad expresa para interponer demanda contencioso administrativo ante éste Tribunal; de igual forma se presente en original o fotocopia debidamente legalizada la Resolución Forestal Nº 88/2013 de 13 de noviembre de 2013 y la respectiva diligencia de notificación y se de cumplimiento a lo dispuesto en los incs. 3), 4), 5), 6) y 7) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ.; debiendo precisarse el nombre, domicilio y generales de ley del demandante; nombre y domicilio del demandado a efectos de su citación con la demanda, la cosa demandada, los hechos en que funda su acción expuestos con claridad y precisión; el derecho expuesto suscintamente; otorgándole al efecto el plazo de 15 días calendarios computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.; en su parte in fine, de aplicación supletoria por mando del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, con el citado proveído de fs. 24 de obrados, la parte demandante es notificada el 28 de enero de 2014, mediante cédula fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, como consta de la diligencia de notificación de fs. 28.; observaciones que fueron subsanadas parcialmente mediante memorial cursante de fs. 45 a 46; por lo que mediante decreto de 11 de febrero de 2014 de fs. 47, se amplía el plazo otorgado para la subsanación de la demanda por diez días, computables a partir del día hábil siguiente a su legal notificación bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ.; observaciones que fueron subsanadas parcialmente mediante memorial cursante de fs. 50 a 51 vta. por lo que mediante decreto de 28 de febrero de 2014, se amplía el plazo por 5 días calendarios computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ.; proveído con el que se notificó al actor el 7 de marzo de 2014, conforme consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 54 de obrados fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.

Que, de la revisión del expediente se tiene que el demandante no subsanó, las observaciones en los plazos otorgados mediante proveídos de 10 de enero de 2014, 11 de febrero de 2014 y 28 de febrero de 2014 y conforme consta en el informe de la Secretaria de Sala Segunda de éste Tribunal cursante a fs. 55 de obrados ha expirado el plazo concedido a ésta parte, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice: "Demanda Defectuosa; cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada", norma aplicable al caso por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en virtud de la jurisdicción y competencia que le otorgan los arts. 186 y 189-3) de la C.P.E., art. 36-3) de la L. Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria y de conformidad con lo dispuesto en la parte in, fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 19 a 21 de obrados, presentado por Nazari I Bazargin, representado por Luis Fernando Suárez Justiniano.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo