AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 24/2014

Expediente : Nº 2900 - DCA - 2010

Proceso : Contencioso Administrativo

Demandantes : Ernesto Vaca Melgar y Aroldo Vaca

Melgar

Demandado : Director Nacional a.i. del Instituto

Nacional de Reforma Agraria

Distrito : Santa Cruz

Fecha : Sucre, marzo 26 de 2014

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Ernesto Vaca Melgar y Aroldo Vaca Melgar contra Julio Urapotina Aguararupa, Director Nacional a.i del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-ST Nº 0240/2009 de 18 de septiembre de 2009, el informe que precede; y,

CONSIDERANDO: Que, de los datos cursantes en el presente proceso e informe suscrito por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental de fs. 161, se evidencia que la demanda contenciosa administrativa de fs. 36 a 40 de obrados, luego de ser subsanada, fue admitida por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional mediante auto de 03 de diciembre de 2010, cursante a fs. 57 y vta., posteriormente mediante providencia de fs. 62 se dispuso la citación con la demanda al tercero interesado Eladio Uraeza Abacay en calidad de Presidente de la Central de Organizaciones de los Pueblos Nativos Guarayos (COPNAG), cursando a fs. 144 informe de 16 de abril de 2012 emitido por el Secretario del Juzgado Agroambiental de Pailón, señalando que la parte interesada no se hizo presente a objeto de cumplir con lo encomendado remitiendo, a este tribunal, la Orden Instruida sin diligenciar, por lo que mediante decretó de 8 de mayo de 2012 de fs. 147 de obrados, se decreto poner en conocimiento de la parte actora el precitado informe a objeto de que se pronuncie al respecto, providencia con la que se notificó a los actores el 8 de mayo de 2012 mediante cedula conforme consta de la diligencia cursante a fs. 148.

Posteriormente por memorial cursante a fs. 152 y vta. los impetrantes solicitan una nueva Orden Instruida, protestando cubrir con los recaudos establecidos por Ley, notificándose con la providencia correspondiente el 13 de noviembre de 2012 conforme consta la diligencia de notificación cursante a fs. 154, posterior a dicha actuación procesal la parte actora no se apersonó a este Tribunal a efectos de proveer los recaudos de ley para la elaboración de la orden instruida solicitada y conforme se dispuso mediante providencia de 13 de septiembre de 2012 cursante a fs. 150 de obrados, dejando transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal que corresponde a las partes, considerándose dicha conducta como abandono del proceso, el mismo que se extendió por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal, practicada el 13 de noviembre de 2012 conforme consta a fs. 154 de obrados, máxime si se considera que la provisión de recaudos de ley para la elaboración de la orden instruida, compete a la parte actora, siendo un acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso, a mas de que, en mérito a lo dispuesto por la L. N° 372 de 13 de mayo de 2013, la radicatoria del proceso en la Sala Segunda de este Tribunal fue dispuesta por decreto de 25 de junio de 2013, debidamente notificado a la parte actora el 2 de julio de 2013, sin que hasta la fecha se haya apersonado a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el decreto de fs. 150.

Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte de la demandante durante más de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 4 núm. 1 del Cód. Pdto. Civ., de oficio, declara PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por Ernesto Vaca Melgar y Aroldo Vaca Melgar contra Julio Urapotina Aguararupa , Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo