AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 21/2014

Expediente: Nº 2946 - DCA - 2010

 

Proceso: Contencioso administrativo

 

Demandante: Mario Adel Cossio Cortez, Gobernador del Departamento de Tarija.

 

Demandado: Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre, 21 de marzo de 2014

 

Magistrado Semanero: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 36 a 42 vta. de obrados, interpuesta por Mario Adel Cossío Cortez, Gobernador del Departamento de Tarija contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, el informe de fs. 345 emitido por la Secretaría de Sala Segunda de este Tribunal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que Mario Adel Cossío Cortez, Gobernador del Departamento de Tarija, interpone demanda contencioso administrativa contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, impugnando la Resolución Suprema 03817 de 20 de agosto de 2010, habiéndose citado al demandado, el mismo, en el plazo de ley responde a la demanda.

Que, sin embargo de ello, el auto de admisión identifica a terceros interesados, quienes fueron notificados y apersonándose responden a la demanda, sin embargo no existe actuado atreves del cual se acredite haberse notificado en calidad de tercero interesado a Gerhart Braun en representación de la Colonia Menonita "El Palmar", aspecto que impide proseguir con el presente trámite por estarse vulnerando el derecho al debido proceso establecido en el art. 115 de la Carta Magna.

CONSIDERANDO : Que, de los datos cursantes en el presente proceso e informe de fs. 345 suscrito por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se concluye que la Gobernación del Departamento de Tarija, en calidad de demandante no se apersonó a este Tribunal a objeto poner en conocimiento si notificaron con la demandad a Gerhart Braun, conforme dispone el auto de admisión cursante a fs. 60, más aun cuando la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental con la finalidad de dar continuidad a los procesos en liquidación ha emitido el auto de radicatoria el 25 de junio de 2013, con el que se notifica al demandante en 5 de julio de 2013, momento desde el cual no existe ninguno otro memorial que permita dar la dinámica procesal, dejando transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal que corresponde a las partes, conducta considerada como abandono del proceso, abandono que se extendió por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal.

Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte del demandante durante más de seis meses, da lugar a la perención de instancia prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 4 núm. 1 del Cód. Pdto. Civ., de oficio, declara PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo iniciado por Mario Adel Cossío Cortez Gobernador del Departamento de Tarija, contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, impugnando la Resolución Suprema 03817 de 20 de agosto de 2010.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo