AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 20/2014

Expediente : Nº 2903 - DCA - 2010

Proceso : Contencioso Administrativo

Demandante : Juan Abularach Baboun

Demandados : Presidente Constitucional del Estado

Plurinacional de Bolivia y Ministra de

Desarrollo Rural y Tierras.

Distrito : Beni

Fecha : Sucre, marzo 25 de 2014

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Juan Abularach Baboun contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema 03633 de 20 de agosto de 2010, el informe que precede; y,

CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes procesales cursantes en el presente proceso e informe elaborado por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental de fs. 120, se evidencia que la demanda contenciosa administrativa de fs. 14 a 23 vta. de obrados, luego de ser subsanada, fue admitida por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional mediante auto de 23 de noviembre de 2010, cursante a fs. 29 y vta., en el cual se dispone citar con la demanda a los terceros interesados, Esteban Tomo Guaji y Eduardo Campero Rivera, representantes legales del Territorio Indígena Multiétnico (TIM).

Que, por auto de 3 de junio de 2011 cursante a fs. 109 y vta., se dispuso dejar sin efecto la diligencia de notificación del tercero interesado Esteban Tomo Guaji por incumplimiento de las formalidades previstas en el art. 121 I y II del Cod. Pdto. Civ. y con respecto al tercero interesado Eduardo Campero Rivera poner en conocimiento de la parte actora el informe emitido por el Oficial de Diligencias del Juzgado Agrario de San Ignacio de Moxos cursante a fs. 106 en el cual señala que el tercero interesado, tiene su domicilio en la ciudad de Cochabamba, posteriormente mediante decreto de 13 de septiembre de 2012 cursante a fs. 112 se conmina a la parte actora para que en el plazo de 5 días calendario provea los recaudos de ley para la elaboración de la respectiva orden instruida para la citación de los terceros interesados, providencia con la que se notificó al impetrante el 14 de septiembre de 2012 mediante cédula conforme consta de la diligencia cursante a fs. 113. Que con posterioridad a dicha actuación procesal la parte actora no realizó la provisión de recaudos de ley a efectos de la elaboración de las respectivas órdenes instruidas para la citación a los terceros interesados, conforme se dispuso mediante providencia de 13 de septiembre de 2012 cursante a fs. 112, dejando transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal que corresponde a las partes, considerándose dicha conducta como abandono del proceso, abandono que se extendió por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal, que en el caso que nos ocupa, fue practicada el 14 de septiembre de 2012 conforme consta a fs. 113 de obrados, máxime si se considera que la provisión de recaudos de ley para la elaboración de las órdenes instruidas, en el caso en análisis, compete a la parte actora, siendo un acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso, a mas de que, en merito a lo dispuesto por la L. N° 372 de 13 de mayo de 2013, la radicatoria del proceso en la Sala Segunda de este Tribunal fue dispuesta por decreto de 25 de junio de 2013 que fue debidamente notificado a la parte actora el 28 de junio de 2013, sin que hasta la fecha se haya apersonado a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el decreto de fs. 112.

Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte del demandante durante más de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 4 núm. 1 del Cód. Pdto. Civ., de oficio, declara PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por Juan Abularach Baboun contra Juan Evo Morales Ayma , Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola , Ministra de Desarrollo Rural y Tierras.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo