AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 16/2014

Expediente: Nº 755-NTE-2013.

 

Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial

 

Demandante: Pedro Estrada Rueda, representado por

 

Omar Montalvo Gallardo

 

Demandado: Esther Molina de Palacios y Francisco Palacios Alarcón

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre, 27 de febrero de 2014

 

Magistrado Semanero: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.

VISTOS: La demanda de nulidad de título ejecutorial cursante de fs. 604 a 610 de obrados interpuesta por Omar Montalvo Gallardo, en representación de Pedro Estrada Rueda, las providencias de fs. 613 y 617 y el informe de fs. 619 de obrados, expedido por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal, demás antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se tiene la demanda de nulidad de título ejecutorial de fs. 604 a 610, la misma que, debido a las deficiencias presentadas fue observada mediante providencia de 22 de noviembre de 2013 cursante a fs. 613 de obrados, con la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. N° 1715, intimándose al demandante a subsanar la observación efectuada, otorgándosele a tal efecto el plazo de 15 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicho decreto, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, providencia con la que se notificó personalmente al apoderado del demandante el 2 de diciembre de 2013, conforme se tiene de la diligencia de notificación cursante a fs. 614 de obrados.

Asimismo, de los antecedentes del proceso, se tiene el memorial cursante a fs. 616, mismo que mereció el proveído de 13 de enero de 2014, al no haberse dado cumplimiento a la observación realizada por decreto de 22 de noviembre de 2013 cursante a fs. 613 de obrados, debiendo subsanar la observación realizada, concediéndosele al efecto el plazo de 10 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se aplicaría la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, de acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 618 de obrados, se tiene que se notificó al impetrante el 14 de enero de 2014, quien bajo su responsabilidad no subsanó las observaciones realizadas a la demanda, dejando vencer el plazo concedido al efecto, conforme consta en el informe de Secretaria de Sala Segunda este Tribunal, cursante a fs. 619 de obrados, que señala que el plazo concedido se encuentra vencido.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo concedido se le tendrá por no presentada y al no haber el actor dado cumplimiento a lo dispuesto mediante la providencia de 22 de noviembre de 2013, anteriormente descrita dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 604 a 610 de obrados, interpuesta por Omar Montalvo Gallardo, en representación de Pedro Estrada Rueda.

Regístrese y notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo