AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 15/2014

Expediente: Nº 2602/2009

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Felicidad Peredo de Canaviri

 

Demandado: Presidente del Estado Plurinacional y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: 27 de febrero de 2014

 

Magistrado Semanero: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.

VISTOS : La demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 16 a 20, interpuesta por Felicidad Peredo de Canaviri contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Julia D. Ramos Sánchez, Ex Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema 00669 de 17 de julio de 2009, el informe de fs. 152 emitido por la Secretaria de Sala Segunda de este tribunal, demás antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que, de la revisión de antecedentes e informe suscrito por la Secretaria de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se evidencia que la demanda contenciosa de fs. 16 a 20 de obrados, luego de ser subsanada fue admitida mediante auto de 3 de febrero de 2010, cursante a fs. 34 y vta., disponiéndose poner en conocimiento de la demanda entre otros, a Deisy Ibáñez de Suárez, Modesto Sudrea Ruiz, David Saravia Cardozo y Marina Oliva en calidad de terceros interesados; extendiéndose las correspondientes órdenes instruidas, que en relación a Modesto Sudrea Ruiz y Marina Oliva fueron devueltas por el Juez Agroambiental de Concepción con el informe del Secretario del mencionado juzgado cursante a fs. 139, en el que refiere que hasta la fecha de emisión del informe no se había apersonado la demandante al juzgado para trasladar al Oficial de Diligencias del Juzgado para la citación de los prenombrados, quienes viven aproximadamente a 140 km. del Juzgado, por lo que mediante decreto de 16 de octubre de 2012 de fs. 142 de obrados, se dispuso poner en conocimiento de la parte actora el informe descrito para su pronunciamiento, proveído con el que fue notificada la actora el 16 de octubre de 2012 mediante cedula conforme consta de la diligencia cursante a fs. 143 de obrados.

Que, por decreto de 29 de octubre de 2012 cursante a fs. 144 vta., la Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental, dispone poner en conocimiento de los sujetos intervinientes el informe emitido por el Secretario de Sala Liquidadora Segunda cursante a fs. 144, en el que informa que desde el ingreso de la Orden Instruida N° 01/2012 al Juzgado Agroambiental de Concepción a esa fecha habían trascurrido más de siete meses, notificándose a la actora mediante cédula el 30 de octubre de 2012, conforme se tiene de la diligencia de notificación cursante de fs. 145 de obrados, sin que la misma hasta la fecha se haya pronunciado al respecto.

Que, al haber cesado la competencia de la Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental y adquirido esta Sala competencia plena para conocer los procesos que se encontraban en conocimiento de las Salas Liquidadoras, en cumplimiento a la L. N° 372 de 13 de mayo de 2013, a través de la providencia de 25 de junio de 2013, cursante a fs. 150, se dispuso la radicatoria de la presente causa en la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, para el conocimiento y tramitación del proceso, reiniciándose los plazos procesales a partir de la notificación con el decreto antes descrito y la prosecución de la causa hasta su conclusión, providencia con la que se notificó por cédula a la parte actora el 5 de julio de 2013, conforme se tiene de la diligencia de notificación cursante a fs. 151 de obrados, con posterioridad a dicha actuación procesal, la impetrante no efectuó trámite alguno para la citación de los terceros interesados, conforme se dispuso mediante providencia de 29 de junio de 2010; diligencia de notificación que debe ser considerado como la última actuación procesal que impulsa el proceso, consecuentemente a partir de dicha fecha ( 5 de julio de 2013), debe ser computado el plazo para declarar la perención de instancia, conforme se tiene del informe emitido por la Secretaria de la Sala Segunda de este tribunal cursante a fs. 152 y vta., por lo que al dejar transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; la impetrante ha demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal necesario al presente trámite habiendo dejado transcurrir más de seis meses, considerándose dicha acción como abandono del proceso por no haber diligenciado las ordenes instruidas para la citación con la demanda de los terceros interesados que son de su directa incumbencia y responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso.

Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte de la demandante durante más de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. N° 1715.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 4 num 1) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por lo dispuesto en el art. 78 de la L. N° 1715 de oficio declara la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por Felicidad Peredo de Canaviri contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Julia D. Ramos Sánchez, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras.

Regístrese, notifíquese y archívese.