AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 13/2014

Expediente: Nº 2723 - DCA - 2010

Proceso: Contencioso administrativo

Demandante: Eusebio Huallpa Estrada, representante de la

"Comunidad LINARES".

Demandados: Director Nacional del INRA

Distrito: La Paz

Fecha: Sucre, 25 de febrero de 2014

Magistrado Semanero: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 125 a 129 de obrados, interpuesta por Eusebio Huallpa Estrada, en representante de la "Comunidad LINARES" contra Juan Carlos Rojas Calizaya (ex) Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, el informe de fs. 236 emitido por la Secretaría de Sala Segunda de ese Tribunal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que Eusebio Huallpa Estrada, interpone demanda contenciosa administrativa contra Juan Carlos Rojas Calizaya (ex) Director Nacional A.I. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 1327/2009 de 23 de diciembre de 2009, habiéndose notificado al demandado quien en el plazo de ley ha respondido a la misma, cursando en antecedentes los memoriales de réplica la duplica.

Que, sin embargo de ello por decreto de 13 de septiembre del 2012 de fs. 228 se conmina al apoderado del demandante a que provea recaudos de ley para la elaboración de orden instruida, a efectos de citar a Matías Nate en calidad de tercero interesado, resolución notificado a la parte actora el 14 de septiembre de 2012 conforme a la diligencia de notificación de fs. 229.

CONSIDERANDO: Que, de los datos cursantes en el presente proceso e informe de fs. 236 suscrito por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se concluye que el demandante no se apersonó a este Tribunal a objeto de proveer los recaudos para la elaboración de la orden instruida, pese a la conminatoria realizada por derecho de 13 de septiembre de 2012, dejando transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal que corresponde a las partes, conducta considerada como abandono del proceso, abandono que se extendió por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal, considerando, que la provisión de recaudos de ley para la elaboración de ordenes instruidas, compete a la parte actora, acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso.

Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte del demandante durante más de seis meses, da lugar a la perención de instancia prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 4 núm. 1 del Cód. Pdto. Civ., de oficio, declara PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo iniciado por Eusebio Huallpa Estrada, en representación de la "Comunidad LINARES", contra Juan Carlos Rojas Calizaya (ex) Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 1327/2009 de 23 de diciembre de 2009.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.