AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 08/2014

Expediente: Nº 841-DCA-2014

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Valentina Villasboa Vásquez

 

Demandado: Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 19 de febrero de 2014

 

Magistrada Semanera: Dra. Deysi Villagómez Velasco

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 7 a 11 de obrados interpuesta por Valentina Villasboa Vásquez dirigida contra Juanito Félix Tapia, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 0357/2013 de 4 de marzo de 2013, memorial de subsanación de fs. 33 a 37 vta., los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO : Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que por proveído de fs. 15 con carácter previo a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 7 a 11 interpuesta por Valentina Villasboa Vásquez, se observó la misma a efecto de acreditarse con documentación idónea en original o fotocopia debidamente legalizada la diligencia de notificación a la parte actora con la resolución impugnada a fin de determinar si la demanda fue presentada dentro del plazo de ley, la misma que es subsanada por memorial de fs. 33 a 37 vta. de obrados, sin embargo de la revisión exhaustiva de antecedentes, se advierte que Valentina Villasboa Vásquez fue notificada con la Resolución Administrativa RA-SS N° 0357/2013 de 4 de marzo de 2013 el 15 de octubre de 2013, conforme se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 29 de obrados, advirtiéndose asimismo que la referida demanda, fue presentada ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase, Mónica Caballero Asebey el 12 de diciembre de 2013, tal cual se desprende del acta de recepción de memorial cursante a fs. 12 de obrados.

Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación del memorial de demanda, efectuando el cómputo correspondiente se concluye que lademanda contencioso administrativa de fs. 7 a 11, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 14 de noviembre de 2013.

Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 7 a 11 de obrados interpuesta por Valentina Villasboa Vásquez, por extemporánea.

Regístrese, notifíquese y archívese .

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo