AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 03/2014

Expediente: Nº 669-NTE-2013

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

Demandante: Juan Getulio Vaca Diez Busch.

Demandados: Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de

Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y

Tierras.

Distrito: Santa Cruz

Fecha: Sucre, 17 de enero de 2014

Magistrado Semanero: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.

VISTOS : La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 118 a 122 de obrados, interpuesta por Juan Getulio Vaca Diez Busch, representado por Silvia Flores Viruez contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, el informe de fs. 149 emitido por la Secretaría de Sala Segunda de ese Tribunal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que Getulio Vaca Diez Busch representado por Silvia Flores Viruez, interpone demanda de Nulidad de la Resolución Suprema 04545 de 26 de noviembre de 2010 y del Titulo Ejecutorial PPA NAL 086678 de 28 de septiembre de 2012, sin cumplir las formalidades que fueron observadas oportunamente mediante decreto de 19 de septiembre de 2013, cursante a fs. 125 de obrados consistentes en: cumplir a cabalidad lo dispuesto en los incs. 6) y 7) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ.; la presentación del Título Ejecutorial debidamente legalizado o Certificado de emisión que acredite que dicho Título fue extendido con las formalidades legales, de existir terceros interesados señalar con claridad y exactitud el domicilio de los mismos, disponiéndose que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda se subsane estas observaciones, otorgándosele a tal efecto el plazo de 15 días calendario, observaciones que fueron subsanadas parcialmente mediante memorial cursante de fs. 144 a 146 bis, por lo que, mediante decreto de 11 de noviembre de 2013 de fs. 147, se amplía el plazo por 8 días, computables a partir del día hábil siguiente a su legal notificación bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., norma aplicable por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, providencia con la que se notificó al actor el 19 de noviembre de 2013, conforme a la diligencia de notificación cursante a fs. 148 de obrados fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal.

Que, de la revisión del expediente se tiene que el demandante no subsanó las observaciones en los plazos otorgados mediante proveídos de 19 de septiembre de 2013, 21 de octubre de 2013, 31 de octubre de 2013 y 11 de noviembre de 2013, conforme consta del informe de la Secretaria de la Sala Segunda de este Tribunal cursante a fs. 149 de obrados, consiguientemente, habiendo expirado el plazo concedido a esta parte, conforme se tiene de obrados y lo señalado, corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice: "Demanda Defectuosa; cuando la demanda no se ajustare a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada", norma aplicable al caso por mandato del art. 78 de la L. N° 1715.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en virtud de la jurisdicción y competencia que le otorga los art. 186 y 189 -3) de la C.P.E., art. 36-3 de la L. N°. 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria y de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 118 a 122 de obrados.

Regístrese y notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo