AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 66/2014

Expediente: Nº 1312/2014

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandantes: Roy Roger Fariñas García y Waldo Cabral Atiare

representados por Thelma Asunción Morales

Ortiz

Demandado: Ministerio de Medio Ambiente y Agua

Distrito: Beni

Fecha: Sucre, 3 de diciembre de 2014

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 17 a 50, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que el proceso contencioso administrativo tiene lugar ante la oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho, hubiere ocurrido previamente a la vía administrativa, agotando en la misma los recursos que la ley franquea; consecuentemente, la interposición de la referida acción ante el órgano jurisdiccional está supeditada a la existencia previa de una resolución administrativa susceptible de impugnación, cuyo ejercicio, por imperio de la ley, debe efectuarse dentro del plazo perentorio fijado al efecto, bajo pena de caducar su derecho si el mismo no es ejercido dentro del término legal. En ese entendido, para la interposición del proceso contencioso administrativo, tratándose de resoluciones emitidas en recurso jerárquico, como es el caso de autos, debe observarse, en cuanto a la oportunidad procesal para ejercer la acción, lo regulado por el art. 28 de la L. N° 1715, la normativa prevé que deberá interponerse la demanda en el plazo de 45 días perentorios computables a partir de la notificación con la resolución administrativa que se impugna.

En el caso sub lite, la parte actora, fue notificada con la Resolución Forestal N° 082/2014 de 18 de septiembre de 2014 que impugna, en fecha 1ro de octubre de 2014, conforme se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 2 de obrados, habiendo presentado su demanda contencioso administrativa el 19 de noviembre de 2014, tal cual se desprende de la nota de recepción y cargo cursantes a fs. 50 vta. de obrados, siendo que el plazo feneció el 15 de noviembre del 2014, lo que acredita que la misma fue interpuesta fuera del plazo de los 45 días perentorios previstos por la normativa agraria señalada supra, por lo que no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación de la señalada demanda.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 17 a 50 de obrados, por extemporánea.

A los otrosíes 1, 2, 3, 4 y 5.- Estese al presente Auto Interlocutorio Definitivo.

Al otrosí 6.- A efectos de la notificación con el presente auto, téngase por domicilio la Secretaría de Sala Primera de este Tribunal Agroambiental.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz