AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 54/2019

Expediente: Nº 3601-NTE-2019

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: Julia Huayra Mamani

 

Demandados: Agustina Yucra Medrano de Pinto, Sabina Yucra Merano de Luna, Lidia Yucra Medrano de Pinto, Juan Yucra Medrano.

 

Distrito : Chuquisaca

 

Fecha: Sucre, 31 de octubre de 2019

 

Magistrado Semanero: Rufo N. Vásquez Mercado

VISTOS : La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, el informe que antecede, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que Julia Huayra Mamani, interpone demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 21 a 103 de obrados; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 13 de junio de 2019 cursante a fs. 106 de obrados, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, la impetrante cumpla con lo dispuesto en el art. 327-6) y 7) del Código de Procedimiento Civil; que señale si existen terceros interesados y que adjunte folio real vigente y actualizado, otorgándose para tal efecto el plazo prudencial de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, conforme prevé la parte infine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., notificándole con dicho proveído en el domicilio dispuesto en proveído de fs. 106, el 19 de junio de 2019, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 107 de obrados; posteriormente, por proveídos de 15 de julio, 26 de julio y 1 de octubre de 2019, cursantes a fs. 110, 114 y 117 de obrados, se le concedió a la parte actora plazos ampliatorios de 15 y 10 días hábiles, respectivamente, habiendo sido notificada con los mismos el 16 de julio y 29 de julio y el 2 de octubre de 2019, tal cual consta de las diligencias de notificación de fs. 111, 115 y 118 de obrados; sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría que antecede; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 21 a 103 de obrados de obrados, interpuesto por Julia Huayra Mamani, sea previas las formalidades de ley.

Regístrese y notifíquese . -

Fdo.

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda