AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 38 /2019

Expediente: Nº 3652/DCA/2019

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Comunidad Indígena Originaria "Retamas", representada por su Secretario General, Jesús Alarcón Jiménez

 

Demandado : Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria

 

Distrito: Cochabamba

 

Predio: Comunidad Campesina Chillamarca

 

Fecha: Sucre, 9 de agosto de 2019

 

Magistrado semanero: Rufo N. Vásquez Mercado

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 441 a 454, diligencia de notificación de fs. 6, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que, el proceso contencioso administrativo es un procedimiento de control jurisdiccional, cuyo objeto es garantizar la seguridad jurídica entre el interés público y el privado cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho, hubiere ocurrido previamente a la vía administrativa agotando en la misma los recursos que la ley franquea; consecuentemente, la interposición de la referida acción ante el órgano jurisdiccional está supeditada a la existencia previa de una resolución administrativa susceptible de impugnación, cuyo ejercicio, por imperio de la ley, debe efectuarse dentro del plazo perentorio fijado al efecto, bajo pena de caducar su derecho si no es ejercido dentro del término legal. En ese sentido, para la interposición de proceso contencioso administrativo en materia agraria, como es el caso de autos, debe observarse la oportunidad procesal para ejercer la acción regulado por el art. 68 de la L. N° 1715 y Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215, normativa que previene que la demanda deberá interponerse en el plazo de 30 días perentorios computables a partir de la notificación con la resolución administrativa que se impugna.

En el caso sub lite, la Comunidad Indígena Originaria "Retamas", representada por su Secretario General, Jesús Alarcón Jiménez, fue notificada por parte del Instituto Nacional de Reforma Agraria-INRA con la Resolución Administrativa RA-SS N° 0731/2018 de 17 de julio de 2018, en fecha 19 de junio de 2019 , conforme se desprende de la diligencia de notificación, cursante a fs. 6 de obrados, habiendo presentado su demanda contencioso administrativa el 23 de julio de 2019, tal cual se desprende de la nota de recepción y cargo cursantes a fs. 354 y 455 de obrados, lo que acredita que la misma fue interpuesta fuera del plazo de 30 días perentorios prevista por la norma agraria señalada supra que fenecía el 19 de julio de 2019, por lo que no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación de la señalada demanda.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 441 a 454 de obrados, por extemporánea.

Al otrosí.- Estese al presente auto interlocutorio.

Al más otrosí.- Por señalado el domicilio procesal de la parte actora, en Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.

Regístrese y notifíquese .-

Fdo.

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda