AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 09/2015

Expediente: Nº 1674/2015

 

Proceso: Interdicto de Recobrar la Posesión

 

Demandante: José Luis Martinez Ramos

 

Demandados: Félix Pérez Miranda y otros

 

Distrito: La Paz

 

Fecha: Sucre, 20 de octubre de 2015

 

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS : EN SALA PLENA : El proceso interdicto de recobrar la posesión cursante de fs. 1 a 300, notas de remisión de obrados cursantes de fs. 301 a 303; y,

CONSIDERANDO : Que, entendida la competencia del Tribunal Agroambiental, como la facultad que tiene en Sala Plena de "Dirimir las competencias que se susciten entre los jueces agrarios"; así como la potestad especializada que tienen las Salas, para ejercer competencias en un determinado asunto, conforme lo dispone el art. 36-1) de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545, que señala "Actuar como Tribunal de Casación en las causas elevadas por los jueces agrarios", concordante con el art. 189-1) de la C.P.E. que establece "Resolver los recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales, ambientales, de aguas....".

La remisión del expediente judicial de interdicto de recobrar la posesión al Tribunal Agroambiental, tramitada en la jurisdicción civil, por el Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Viacha, a través del CITE N° 680/14-PTDJ de 17 de septiembre de 2014 suscrita por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; no corresponde acorde a procedimiento agroambiental; debido a que conforme se tiene señalado precedentemente, éste Tribunal no es competente para asumir conocimiento de la "acción de Interdicto de de Recobrar la Posesión", en razón de que al ser un Tribunal de Casación, conoce vía recurso del mismo, las Sentencias dictadas por los Jueces Agroambientales en virtud al art. 36-1) de la L. N° 1515 modificada por la L. N° 3545 y art. 189-1) de la C.P.E.; verificándose de los antecedentes del proceso que si bien el Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Viacha, declaró Probada la excepción de incompetencia, disponiendo se remitan obrados al Tribunal Agroambiental, el proceso Interdicto de Recobrar la Posesión, conforme se acredita de fs. 272 a 273 vta. del expediente; sin embargo la misma fue apelada ante el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Viacha, autoridad que Confirma en todas sus partes el fallo emitido por el Juez inferior, tal cual se acredita por el Auto N° 19/2015 cursante de fs. 295 y vta.; por lo que al ser dicho pronunciamiento una resolución de Apelación de la jurisdicción ordinaria en materia civil y no así de la jurisdicción agroambiental, que conforme lo determina el art. 31 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545 que en su parágrafo I "La judicatura agraria es independiente en el ejercicio de sus funciones y está sometido únicamente a la C.P.E. y las leyes"; el parágrafo II establece "El poder judicial en materia agraria se ejerce por la judicatura agraria, de conformidad con el principio de unidad jurisdiccional", asimismo el art. 32 de la citada Ley señala "La judicatura agraria está compuesta por: 1.- El Tribunal Agrario Nacional, hoy Tribunal Agroambiental, y 2.- Los juzgados Agrarios iguales en jerarquía"; consecuentemente dicha remisión del referido expediente de Interdicto de Recobrar la Posesión, para conocimiento del Tribunal Agroambiental, no es de competencia de Sala Plena y mucho menos de las Salas del Tribunal Agroambiental, al no tratarse de un "recurso de casación" respecto de una sentencia que hubiera sido emitida por un Juez Agroambiental, conforme dispone el art. 36-1) de la L. N° 1515 modificada por la L. N° 3545 y el art. 189-1) de la C.P.E., a más de no haberse suscitado ningún conflicto de competencias ante este Tribunal.

POR TANTO : La Sala Plena del Tribunal Agroambiental, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, se DECLARA SIN COMPETENCIA para tramitar y resolver el expediente del proceso Interdicto de Recobrar la Posesión remitido por el Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Viacha, como tampoco corresponde derivar a las Salas de éste Tribunal, disponiéndose la devolución al Juez remitente, a los efectos legales consiguientes, con nota de atención.

No firma la Magistrada, Dra. Deysi Villagomes Velasco y el Magistrado, Dr. Bernardo Huarachi Tola, por ser de votos disidentes.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.-

Presidente Tribunal Agroambiental Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.