AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 02/2015

Expediente: Nº 1442/2015

 

Proceso : Revisión Extraordinaria de Sentencia

 

Recurrente : Karla G. del Carmen Ascarrunz Kemf en

 

representación de Gladys Nelly Bilbao

 

Salinas.

 

Fecha : Sucre, 26 de marzo de 2015

 

Magistrado Semanero : Dr. Javier Peñafiel Bravo.

VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia agroambiental S1a N° 17/2013, cursante de fs. 9 a 12, mediante el cual Karla Genoveva del Carmen Ascarrunz Kempf, en representación Gladys Nelly Bilbao Salinas, interpone la presente acción con los argumentos de hecho y de derecho inmersos en dicho recurso.

CONSIDERANDO : Que, radicada la causa ante el Tribunal Agroambiental como se tiene del sello de recepción de fs. 12; mediante decreto cursante a fs. 14 se dispuso que con carácter previo a la consideración del recurso, la impetrante cumpla debidamente con la acreditación de su personería por cuanto el Testimonio de Poder N° 88/2015 de 18 de febrero de 2015 cursante de fs. 1 a 2 no se ajusta a lo dispuesto por los arts. 58 del Cód. Pdto. Civ., 834 y 835 del Cód. Civ. por ser general y no contar con datos específicos, asimismo se dispuso que la acción se la adecúe a lo dispuesto por los arts. 297, 298 y 299 del ritual civil y art. 35-10 de la L. N° 1715 modificada parcialmente por la L. 3545, a cuyo efecto se le otorgó plazo de diez días para su subsanación, computables en conformidad al art. 90 de la L. N°439 bajo conminatoria expresa de tenerse el referido recurso como no presentado, de conformidad del art. 333 in fine del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. N° 1715.

Que, notificada la parte actora con dicha providencia en fecha 6 de marzo de 2015 conforme consta del informe de fs. 16, sin que la parte recurrente hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto por éste Tribunal suscitándose la caducidad de su derecho a poder subsanar su pretensión; así también omitió honrar el contenido del art. 1279 del sustantivo Civil que versa "los derechos se ejercen y los deberes se cumplen conforme a su naturaleza y contenido".

POR TANTO : La Sala Plena del Tribunal Agroambiental sin ingresar al fondo de la causa en mérito a lo expuesto, y en conformidad con el art. 333 del Cód. Pdo Civ. aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Ley N° 1715, tiene por no presentado el recurso extraordinario de revisión de sentencia de fs. 9 a 12 de obrados.

Procédase al desglose de la documental presentada, debiendo quedar fotocopias legalizadas en su lugar.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.-

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Presidente del Tribunal Agroambiental Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.