AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 15/2015

Expediente : No. 1394 - DCA - 2015

 

Proceso : Contencioso Administrativo.

 

Demandante : Wilbert Gualberto Willys Williamz.

 

Demandado : Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras.

 

Distrito : Tarija.

 

Fecha : Sucre, 11 de marzo de 2015.-

 

Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 62 a 63 vta. interpuesta por Wilbert Gualberto Willys Williamz contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, el informe de fs. 69, expedido por la Secretaria de Sala Segunda de éste Tribunal, antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que, revisada la demanda de fs. 62 a 63 vta., fue observada por providencia de fs. 67 de obrados, ante las deficiencias presentadas en la forma; consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. No. 1715, se dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda se subsane la misma, habiéndosele concedido el plazo de 15 días calendario, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación con la citada providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, con dicho proveído, la parte demandante fue notificada en fecha 6 de febrero de 2015, conforme consta de la diligencia de notificación que consta a fs. 68, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos que presentaba el memorial de demanda de fs. 62 a 63 vta., dejando vencer el plazo de 15 días otorgado para su subsanación tal cual consta del informe de fs. 69 emitida por la Secretaria de Sala Segunda de éste Tribunal que indica que el plazo otorgado venció el 3 de marzo de 2015.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 67 de obrados, correspondiendo dar aplicación a la citada disposición legal.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 62 a 63 vta. de obrados interpuesta por Wilbert Gualberto Willys Williamz contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.-

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Sucre, abril 17 de 2015

VISTOS: El informe de 10 de abril de 2015, realizado por el Auxiliar de Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, a través del cual se informa que la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental asigno la numeración 015 a los autos interlocutorios definitivos correspondientes a los expedientes 1394-DCA-2015 (proceso Contencioso administrativo) y 1407/2015 (recusación) y que asimismo se omitió asignar el N° 15 a las Sentencias Nacionales Agroambientales que va emitiendo ésta Sala, habiéndose emitido de forma correlativa las Sentencias Nacionales Agroambientales (...) 12, 13, 14, 16 (...), y:

CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el art. 196 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ., el juez se encuentra facultado para corregir, de oficio, algún error numérico siempre que no altere lo sustancial de la decisión.

CONSIDERANDO: Que, a efectos dar una solución a la doble numeración existente, este tribunal ve por conveniente enmendar el error numérico existente en el expediente N° 1394-DCA-2015 , aspecto que no altera lo sustancial de la decisión adoptada.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en la vía de aclaración y enmienda, modifica el número asignado al Auto Interlocutorio Definitivo de 11 de marzo de 2015 cursante a fs. 70 y vta. del expediente signado con el N° de control 1394-DCA-2015 , en tal sentido, el mismo queda consignado como AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a N° 15-A/2015 .

Asimismo, al no existir correlación en los números de las Sentencias Nacionales Agroambientales emitidas por la Sala Segunda de éste Tribunal, se deja sin efecto el numeral 15, sea a efectos del control interno que se sigue y a efectos estadísticos.

Notifíquese a las partes del proceso con expediente 1394-DCA-2015 y al Responsable de Sistemas y Estadísticas Jurisdiccionales y Responsable de Gaceta, a efectos de publicidad y control interno y todo cuanto corresponda en derecho.

No firma el Magistrado, Dr. Bernardo Huarachi Tola, por haberse negado a continuar participando en la sustanciación de la presente causa.

Regístrese, notifíquese y adjúntese a sus antecedentes.

Fdo.-

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco