AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 067/2015

Expediente: Nº 1693-DCA-2015

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante(s): José Carlos Kado Chatari en representación de la Comunidad Indígena Originaria Campesina San Jorge

 

Demandado(s): Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria

 

Distrito: Pando

 

Fecha: Sucre, noviembre 20 de 2015

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 46 a 49, interpuesta por José Carlos Kado Chatari, en representación de la Comunidad Indígena Originaria Campesina San Jorge, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 46 a 49 de obrados, la misma fue observada por decreto de 9 de octubre de 2015 (cursante a fs. 52) y en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que el demandante subsane las observaciones efectuadas en el mencionado decreto, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el mencionado art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine.

Que, mediante informe realizado por el Secretario de Sala Segunda de este Tribunal Dr. Herculiano Capusiri Casana cursante a fs. 54, se da a conocer que José Carlos Kado Chatari, no subsanó las observaciones dentro del plazo establecido por decreto de 9 de octubre de 2015 (cursante a fs. 52).

Por lo supra señalado y en virtud a lo establecido en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber el demandante dado cumplimiento a la observación efectuada mediante decreto de 9 de octubre de 2015, bajo su propia responsabilidad, corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 46 a 49, interpuesta por José Carlos Kado Chatari en representación de la Comunidad Indígena Originaria Campesina San Jorge.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.