AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 055/2015

Expediente: Nº 1627-DCA-2015

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante (s): Nicolás Herrera Barca, Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos.

 

Demandado (s): Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre, septiembre 21 de 2015

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 29 a 32 vta., interpuesta por Nicolás Herrera Barca, Honorable Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes se tiene que la demanda de fs. 29 a 32 vta., de obrados, fue observada por providencia de fecha 14 de agosto de 2015 cursante a fs. 35 de obrados, ante las deficiencias que presentaba, consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que, con carácter previo a la admisión de la demanda, el demandante subsane la observación efectuada, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

A fs. 37 cursa informe de fecha 16 de septiembre de 2015 elaborado por el Secretario de Sala Segunda Tribunal Agroambiental, donde expresa que la parte actora fue notificado el día martes 25 de agosto de 2015 con la providencia de fs. 35, y que hasta la fecha las observaciones efectuadas a la demanda no fueron subsanadas.

El art. 333 del Cod. Pdto Civ., señala que si la demanda no es subsanada en el plazo otorgado al efecto se la tendrá por no presentada, correspondiendo emitir pronunciamiento en este sentido.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 29 a 32 vta., de obrados, interpuesta por Nicolás Herrera Barca, Honorable Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.

Corresponde al EXP. N° 1627- DCA -2015