AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 051/2015

Expediente : Nº 1111 - DCA - 2014

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandantes : Inés Koch Vda. de Mercado

 

Demandado : Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria

 

Distrito : Santa Cruz

 

Fecha : Sucre septiembre 01 de 2015

 

Magistrado Semanero : Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Inés Koch Vda. de Mercado representada por Gonzalo Condo Navarro y posteriormente por María Lixe Maldonado Cuellar y Anabel Salazar López contra Jorge Gómez Chumacero Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 1231/2013 de 02 de julio de 2013, el informe que precede; y,

CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes procesales cursantes en el presente proceso e informe elaborado por el Secretario de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental de fs. 55, se evidencia que la demanda contenciosa administrativa de fs. 21 a 25 de obrados y memorial de subsanación de fs. 34 y vta., fue admitida por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental mediante auto de 12 de septiembre de 2014, cursante de fs. 40 a 42 y vta., en el cual se dispone citar con la demanda, a Jorge Gómez Chumacero Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria y en calidad de tercero interesado al Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP)- ANMI SAN MATIAS representado legalmente por Saúl Chávez Orosco, auto que fue notificado a la parte actora el 17 de septiembre de 2014, conforme consta de la diligencia cursante a fs. 43; asimismo consta nota marginal de 23 de febrero de 2015 cursante a fs. 54 vta. en la que se evidencia que la demandante recogió la orden instruida N° 121/2014, para la citación al demandado sin que a la fecha haya sido devuelta, concluyéndose que con posterioridad a dicha actuación procesal, la parte actora no efectuó ningún trámite, dejando transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal que corresponde a las partes, considerándose dicha conducta como abandono del proceso, abandono que se extendió por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal, que en el caso que nos ocupa, fue practicada el 23 de febrero de 2015 conforme consta a fs. 54 de obrados.

Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte de la demandante durante más de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 4 núm. 1 del Cód. Pdto. Civ., de oficio, declara la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo iniciado por Inés Koch Vda. de Mercado representada legalmente por María Lixe Maldonado Cuellar y Anabel Salazar López contra Jorge Gómez Chumacero Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria. Asimismo procédase al archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.