AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 049/2015

Expediente: Nº 1633/2015

 

Proceso: Compulsa

 

Compulsante (s): Natalia Gonzales Martínez

 

Compulsado (s): Juez Agroambiental de Punata

 

Distrito: Cochabamba

 

Asiento Judicial: Punata

 

Fecha: Sucre, septiembre 1 de 2015

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: El memorial de compulsa de fs. 30 a 31, presentado por Natalia Gonzales Martínez, contra el auto de 28 de julio de 2015 que de niega el recurso de casación interpuesto contra el Auto de 1 de julio de 2015 precitado auto pronunciada por la Juez Agroambiental de Punata, en el proceso Interdicto de Recobrar la Posesión seguido por la ahora compulsante contra Octavia Zegarra Iriarte, y;

CONSIDERANDO: Que, Natalia Gonzales Martínez, de fs. 25 vta., a 27 del testimonio en examen, anuncia recurso de compulsa ante el rechazo del recurso de casación presentado contra el Auto de 1 de julio de 2015, en aplicación de los arts. 283-3), 284 y 288 del Cód. Pdto. Civ., apersonándose posteriormente ante el Tribunal Agroambiental, presentando Testimonio de los actuados principales y formalizando la misma bajo los siguientes términos:

Refiere que en fecha 29 de julio de 2015 fue notificada con el Auto de 28 del mismo mes y año, cuya parte resolutiva niega el recurso de casación interpuesto, por Natalia Gonzales Martínez, contra el Auto de 1 de julio de 2015 y consecuentemente declara ejecutoriado el auto de 26 de enero de 2015, conforme al art. 262-1 del Cod. Pdto. Civ.

Asimismo en la parte considerativa del referido Auto, señala que el recurso de casación se habría presentado fuera del término establecido por el art. 87 de la ley N° 1715, sustentando que fue notificada el 2 de julio de 2015 con el auto impugnado y que el recurso de casación fue presentado el 13 del mismo mes y año.

Sin embargo el plazo para recurrir en casación fenecía el 9 de julio de 2015, conforme señalo el juez de instancia.

De lo referido, transcribiendo lo establecido en el art. 78 de la L. N° 1715 refiere que se debió aplicar conforme el régimen de supletoriedad, los plazos procesales, establecidos por el art. 90 de la L. N° 439, Nuevo Código Procesal Civil, conforme se tiene fijado y establecido en la disposición transitoria Segunda Num. 3 de la L. N° 439 que actualmente se encuentran en vigencia plena.

Continúa y sostiene que en fecha 2 de julio fue notificada con el auto de 1 de julio de 2015 y tomando en cuenta solo los días hábiles conforme ordena el art. 90-II del Nuevo Cod. Procesal Civil el recurso de casación se ha presentado al séptimo día, dentro el término establecido por ley, en tal razón presenta recurso de compulsa y pide se declare probado el mismo.

CONSIDERANDO: En el caso de autos se debe dejar claramente establecido que el auto emitido en fecha 1 de julio de 2015 por su fundamento y su efecto constituye un auto interlocutorio definitivo que corta todo procedimiento ulterior con relación a la pretensión de Natalia Gonzales Martínez.

De los fundamentos expuesto y del análisis efectuado se tiene que el recurso de casación fue rechazado bajo la fundamentación jurídica de extemporaneidad toda vez que habiendo sido notificado la recurrente el día 2 de julio de 2015 el recurso es planteado el día 13 de julio del mismo mes y año es decir fuera de los 8 días previstos por el art. 87 -I de la Ley 1715.

La citada disposición legal a la letra señala: "...deberán presentarse ante el Juez de Instancia, en el plazo de ocho (8) días perentorios computables a partir de su notificación, observando los requisitos señalados....", infiriéndose de la lectura que dicha norma establece el comienzo del computo de los ocho días , pero no así el transcurso del mismo , es decir la forma de computo de los 8 días establecidos como perentorios.

En ese contexto no es menos evidente que existiendo ausencia respecto al transcurso del plazo, corresponde aplicar el régimen de supletoriedad debiendo acudir al art. 141 del Cód. Pdto Civ. el cual disponía que: "...los plazos transcurren ininterrumpidamente y solo se suspenden durante las vacaciones..." computando así los días tomando en cuenta feriados, sábados y domingos.

Sin embargo de lo supra referido, cabe señalar que a partir del 19 de noviembre del año 2013 fue promulgado el nuevo Código Procesal Civil, el mismo que en sus arts. 89 al 95 regulan el computo de plazos procesales, esta normativa que ha entrado en vigencia anticipada en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la citada norma legal bajo el título: (vigencia anticipada del código) norma que taxativamente en su numeral 3, refiere: "Entraran en vigencia al momento de la publicación..." "...El sistema de computo de plazos procesales incluidos los cómputos para los plazos en relación a medios de impugnación..." por lo que en aplicación de la citada Disposición Transitoria el capítulo VII (Plazos Procesales) el computo de plazos debe enmarcarse a lo regulado por el Codigo Procesal Civil.

En ese contexto normativo es necesario tomar en cuenta que el art. 90 del Código Procesal Civil respecto al transcurso de los plazos refiere: "Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles ...", en consecuencia y en el presente caso al haberse notificado con el auto el día 2 de julio de 2015 el plazo para la presentación del recurso de casación y en estricto apego a las disposiciones legales citadas vencía el día martes 14 de julio de 2015, por lo que se concluye que el recurso de casación fue presentada en el plazo establecido por ley.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental con la facultad conferida por ley y en aplicación de la previsión contenida en los arts. 286, 291, 294 y 296 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por disposición del art. 78 de la L. N° 1715, declara LEGAL la compulsa planteada a fs. 30 a 31 del testimonio de compulsa, disponiéndose que la autoridad jurisdiccional prosiga con la tramitación del recurso planteado por la ahora compulsante, debiendo expedirse al efecto la respectiva provisión compulsoria.

En cumplimiento a lo dispuesto por el art. 296-I del Cód. Pdto. Civ., se impone a la Juez Agroambiental de Punata la multa de Bs. 200.- que serán descontados de sus haberes por la Unidad de Enlace Administrativa y Financiera del Órgano Judicial en coordinación con la Unidad Administrativa del Tribunal Agroambiental.

Al otrosí.- Por señalado domicilio procesal en Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo.-

Fdo.-

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.