AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 048/2015

Expediente: Nº 1570-NTE-2015

 

Proceso: Nulidad de Títulos Ejecutoriales

 

Demandante: Vicente Ramos Vásquez y otros

 

Demandado:

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 5 de agosto de 2015

 

Magistrado Semanero: Deysi Villagomez Velasco

VISTOS: La demanda de nulidad de título ejecutorial de fs. 176 a 177 de obrados, memoriales de subsanación de fs. 203 y vta., 207 y 235 de obrados, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta de fs. 176 a 177 de obrados, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715 la misma fue observada por providencia de fs. 180 de obrados, ante las deficiencias presentadas, ordenándose que el impetrante adjunte certificación de emisión del Titulo Ejecutorial objeto de la demanda, asimismo identifique el número del mismo, aclarando además si solicita la nulidad del certificado de saneamiento N° SAN - SIM SCZ0078 adjuntado a fs. 167 de obrados, y se efectué una petición en términos claros y positivos cumpliendo lo dispuesto por el art. 327 -9) del Cód. Pdto. Civ., otorgándole al efecto el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, en conocimiento de dicha observación, la parte demandante por memorial de fs. 203 y vta de obrados, no subsano la observación realizada, sin embargo mediante decreto de fs. 205 se concedió un plazo perentorio de 5 días hábiles a objeto de cumplir con el decreto de fs. 180 de obrados. Posteriormente y dentro del plazo de 5 días hábiles el demandante presenta memorial de fs. 207 de obrados, memorial que es observado una vez más mediante decreto de fs. 209 por no subsanar la observación dispuesta mediante la providencia de 26 de junio de 2015, otorgándole por última vez un plazo de 5 días hábiles bajo conminatoria de aplicarse la parte final del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

A esta última observación el demandante presenta memorial de fs. 235 de obrados, sin embargo de ello tampoco subsana las observaciones realizadas, mediante los decretos de fs. 180, 205 y 209 de obrados, por no haberse dado cumplimiento al art. 327 - 9) del Cód. Pdto. Civ., corresponde resolver en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 176 a 177 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.