AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 44/2015

Expediente : Nº 947 - DCA - 2014

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandante : Adolfo Efner Cerruto Salazar en representación de Aida Parada Aguirre, Marco Antonio Salas Hurtado y Roger Roca Hurtado

 

Demandado : Jorge Gómez Chumacero Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria

 

Distrito : Santa Cruz

 

Fecha : Sucre, julio 23 de 2015

 

Magistrado Semanero : Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Adolfo Efner Cerruto Salazar en representación de Aida Parada Aguirre, Marco Antonio Salas Hurtado y Roger Roca Hurtado contra Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria impugnando la Resolución Administrativa RA- SS Nº 1947/2013 de 05 de noviembre de 2013, el informe que precede; y,

CONSIDERANDO: Que, de los datos del proceso e informe de fs. 60 suscrito por el Secretario de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se evidencia que:

1.- La demanda contenciosa administrativa de fs. 8 a 12 vta., y subsanada por memoriales de fs. 19 y vta., 24 y vta. y 31 y vta., de obrados, admitida mediante auto de 12 de junio de 2014 cursante a fs. 23 de obrados y memorial de ampliación a la demanda de fs. 54 a 57, concedida por auto de 2 de enero de 2015 de fs. 58, mediante el cual se dispone se cite y corra en traslado la demanda al demandado Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, notificado mediante cedula el 6 de enero de 2015 conforme consta en la diligencia cursante a fs. 59 de obrados.

2.- Notificado como se tiene descrito la parte actora no efectuó trámite alguno para la citación al demandado, conforme se dispuso por auto de admisión y ampliación de la demanda cursante a fs. 33 y 58 respectivamente, dejando transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal que corresponde a las partes, considerándose dicha conducta como abandono del proceso, el mismo que se extendió por más de seis meses, computables a partir de la última actuación, misma que cursa a fs. 33 de obrados, dando lugar a la perención de instancia prevista en el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 4 núm. 1 del Cód. Pdto. Civ., de oficio, declara PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por Adolfo Efner Cerruto Salazar en representación de Aida Parada Aguirre, Marco Antonio Salas Hurtado y Roger Roca Salas contra el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria; disponiéndose en su consecuencia el archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco