AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 41/2015

Expediente : Nº 3039 - DCA - 2011

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandantes : YerKo Sfarcich Ruiz y Mercedes

 

Rojas de Sfarcich

 

Demandados : Presidente Constitucional de Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras.

 

Distrito : Tarija

 

Fecha : Sucre julio 20 de 2015

 

Magistrado Semanero : Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por YerKo Sfarcich Ruiz y Mercedes Rojas de Sfarcich contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema 04621 de 26 de noviembre de 2010, el informe que precede; y,

CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes procesales cursantes en el presente proceso e informe elaborado por el Secretario de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental de fs. 292, se evidencia que la demanda contenciosa administrativa de fs. 107 a 113 vta. de obrados, fue admitida por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional mediante auto de 18 de febrero de 2011, cursante de fs. 115 a 116, en el cual se dispone citar con la demanda, entre otros, a los terceros interesados, Lino Rogelio Romero, Edhit Guerrero Delfín, Julio Armando Hoyos Rodríguez, Grover Julio Hoyos Rodríguez, Olga Romero Armella de Peralta, Teofilo Peralta Romero, Mirtha Roxana Ruiz Romero, Wilmar Dionicio Peralta Romero, Simona Asuncion Vargas Ramos, Abelina Candelaria Vargas Romero, Dionicia Vargas Irahola, Elena Vargas Irahola de Castillo, Ivar Vargas Irahola, Vilma Vargas, Rosa Flores Maras, Gerardo Roberto Ruiz Tilcara, Lucia León de Garnica, Francisco Eusebio Garnica Maraz, Lucia Natividad Ortega Sagredo, Ramon Teodoro Garnica Maraz, Gonzalo Justo Ruiz Tolaba, Dominga Aban Bilca, Dionicio Maraz, Clemente Maraz Tolaba, Miriam Gareca, Oscar Fridel Polo Valencia, Fanor Freddy Navarro Mendizábal, Rosa Ramirez Romero de Navarro, Patricia Lema, Gregoria Donaire Castillo, Policarpio Marin Romero, Lindaura Marin Romero de Maraz, Teofilo Marin Romero, Petrona Maraz Ortega de Ortega, Pascual Ortega Aguilera, Julio Rufino Velasco Valdez, Nila Luisa Chinchilla Romero, Faustino Valdez Alcoba, Freddy Nicolas Romero Gutierrez, Angélica Linaida Marín Benítez, María Tomasa Chavarria Peralta de Velasquez, Felix Diego Velasquez Choque, Marina Justa Romero Areco, Juana Romero Areco, Eduarda Zulema Romero Areco, Mario Edmundo Romero Areco, Eiver Armando Romero Areco, Mateo Lidio Vargas Irahola, Felix Aguilar Romero, Guido Altamirano Gomez, Jhon Guido Altamirano Quinteros, Adolio Romero Ruiz, Josefa Romero Ruiz de Betancur, Geronimo Placido Bentacur Romero, Jose Cuellar, Domingo Romero Ruiz, Sandro Romero Sagredo, Ciro Vilte Romero, Jacinto Perez Maraz, Wildo Damian Ruiz Tilcara, Sonia Miriam Jaramillo Alcoba, Santos Romero Espinoza, Claudia Estela Ruiz Panique, Pastora León Maraz de Romero, Catalina León Maraz, Alicia León Maraz, Beatriz León Maraz, Mercedes León Maraz, Florián León Maraz, Martha Perez Sanchez, Máximo Perez Sanchez, Martha Castro, Silvia Eugenia Quispe Cayo, Juan Carlos Betancur Romero, Rita Silvera Betancur Romero, Monica Estela Betancur Romero, Weimar Romero Leañez, Deysi Virginia Romero Leañez e Ita Romero Leañez.

Que, por auto de 31 de octubre de 2014 cursante de fs. 281 a 284, se Anula obrados hasta el vicio más antiguo (fojas 228 inclusive), dejando sin efecto la providencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2011 y en su merito se dispone: Que previo a la consideración del memorial cursante a fs. 226 y vta., los actores deberán pronunciarse sobre el informe de fs. 214, precisando o ratificando los domicilios de los que no fueron notificados con la demanda, auto que fue notificado a la parte actora el 21 de noviembre de 2014, conforme consta la de diligencia cursante a fs. 285; sin embargo, con posterioridad a dicha actuación procesal, la parte actora no efectuó trámite alguno para la citación a los terceros interesados, dejando transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal que corresponde a las partes, considerándose dicha conducta como abandono del proceso, abandono que se extendió por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal, que en el caso que nos ocupa, fue practicada el 21 de noviembre de 2014 conforme consta a fs. 285 de obrados.

Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte del demandante durante más de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 4 núm. 1 del Cód. Pdto. Civ., de oficio, declara PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por YerKo Sfarcich Ruiz y Mercedes Rojas de Sfarcich contra Juan Evo Morales Ayma , Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola , Ministra de Desarrollo Rural y Tierras.

Devuélvase los antecedentes al Instituto Nacional de Reforma Agraria con nota de atención. Asimismo, procédase al archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.