AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 40/2015

Expediente: Nº 1510-NTE-2015

Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial

Demandante: Asociación de Productores Bajo

Riego de Villamontes

Demandado: José Quiroga

Distrito: Tarija

Fecha: Sucre, julio 20 de 2015

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: La demanda de nulidad de titulo ejecutorial de fs. 103 a 108, interpuesta por la Asociación de Productores Bajo Riego de Villamontes, el informe de fs. 129 expedido por el Secretario de Sala Segunda de este Tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda cursante de fs. 103 a 108 la misma fue observada por providencias de fs. 111 y 118 habiendo sido subsanadas en parte dichas observaciones, razón por la que, por providencia de 3 de junio de 2015 cursante a fs. 123 se concede, nuevamente al interesado, un plazo de 12 días hábiles, a objeto de que subsane la observación efectuada en el numeral 2 de la providencia de fs. 111 bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

De acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula, fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 124 de obrados, se notificó al impetrante, con la providencia de fs. 123, el 9 de junio de 2015, quien bajo su responsabilidad no subsanó la observación realizada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme consta en el informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 129 de obrados.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada en el plazo concedido se la tendrá por no presentada, en consecuencia la parte actora, al no haber dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 3 de junio de 2015 de fs. 123 en el término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la parte final de la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 103 a 108 de obrados interpuesta por la Asociación de Productores Bajo Riego de Villamontes; y se dispone el archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese

Fdo.-

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.