AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 27/2015

Expediente : Nº 1141 - DCA - 2014

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandante : Daniel Ticona Aquino

 

Demandado : Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Distrito : Beni

 

Fecha : Sucre, abril 14 de 2015

 

Magistrado Semanero : Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Daniel Ticona Aquino contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, impugnando la Resolución Suprema Nº 02058 de 7 de diciembre de 2009, el informe que precede; y,

CONSIDERANDO: Que, de los datos cursantes en el presente proceso e informe de fs. 676, suscrito por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se evidencia que la demanda contenciosa administrativa de fs. 638 a 641 de obrados, fue admitida por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante auto de 28 de agosto de 2014 cursante a fs. 644 de obrados, en el cual se dispuso se cite y corra en traslado la demanda al demandado Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, mismo que fue notificado al demandante mediante cedula el 2 de septiembre de 2014 conforme consta en la diligencia cursante a fs. 645 de obrados.

De la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que la parte actora no efectuó trámite alguno para la citación al demandado, conforme lo dispuesto por el auto de admisión de la demanda, dejando transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal que corresponde a las partes, considerándose dicha conducta como abandono del proceso, el mismo que se extendió por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal, dando lugar a la perención de instancia prevista en el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.

Asimismo respecto al memorial de fs. 672 a 673 presentado por Oscar Braulio Muñoz Cuba, a través del cual solicita se le apersone al presente proceso en calidad de tercero interesado y el decreto de 11 de febrero de 2015 de fs. 674 que dispone: se tenga por apersonado a este, dicho acto no impide o justifica el abandono por más de seis meses realizado por parte del demandante en la presente causa.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 4 núm. 1 del Cód. Pdto. Civ., de oficio, declara PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por Daniel Ticona Aquino contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco