AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 17/2015

Expediente : Nº 672 - DCA - 2013

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandante : Milton Carlos Peñaloza Sotomayor en representación de Nicomedes Aponte Guardia

 

Demandado : Juan Evo Morales Ayma presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras.

 

Distrito : Beni

 

Fecha : Sucre, marzo 4 de 2015

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Milton Carlos Peñaloza Sotomayor en representación de Nicomedes Aponte Guardia contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema Nº 09737 de 17 de mayo de 2013, el informe que precede; y,

CONSIDERANDO: Que, de los datos cursantes en el presente proceso e informe de fs. 101, suscrito por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se evidencia que la demanda contenciosa administrativa de fs. 21 a 23 vta., de obrados, luego de ser subsanada, fue admitida por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante auto de 6 de noviembre de 2013 cursante a fs. 31 y vta., en fecha 4 de febrero de 2014, la parte actora se apersonó a la Sala Segunda de este tribunal a objeto de recoger el edicto de ley para la citación a los terceros interesados; a fs. 98 cursa providencia de 15 de mayo de 2014 que dispuso se corra en traslado al actor el memorial de contestación para que ejerza su derecho a la réplica, teniéndose como última actuación la notificación, con dicho actuado mediante cédula fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, el 16 de mayo de 2014.

Posterior a dichas actuaciones procesales la parte actora no devolvió a este Tribunal las publicaciones de edictos para la citación de los terceros interesados, habiendo la parte actora, dejado transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal que corresponde a las partes, considerándose dicha conducta como abandono del proceso y extendiéndose el mismo por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal, practicada el 16 de mayo de 2014 conforme consta a fs. 99 de obrados, dando lugar a la perención de instancia prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 4 núm. 1 del Cód. Pdto. Civ., de oficio, declara PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por Milton Carlos Peñaloza Sotomayor en representación de Nicomedes Aponte Guardia contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.