AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 11/2015

Expediente: Nº 1326-DCA-2014

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Casiano Mamani Apaza

 

Demandados: Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemecia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 3 de febrero de 2015

 

Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 46 a 50 vta. de obrados, interpuesta por Casiano Mamani Apaza en su calidad de Presidente de la "Asociación Deportiva y Cultural de la Provincia San Pedro de Totora", contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemecia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, el informe de fs. 59 de obrados expedido por la Secretaría de la Sala Segunda de este Tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta de fs. 46 a 50 vta de obrados, la misma fue observada por providencia de fs. 53, por contar con falencias y en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se ordenó que: El impetrante acredite legalmente la representación de la "Asociación Deportiva y Cultural de la Provincia San Pedro de Tortora" para impugnar en Proceso Contencioso Administrativo la Resolución Suprema N° 12598, toda vez que el Testimonio Adjuntado cursante a fs. 36 y vta de obrados, no le otorga la representación específica para la interposición de la demanda contenciosa administrativa conforme lo prescribe el art. 835 I) del Cód. Civ.; por lo que para el efecto se le concedió un plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación; bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

El impetrante presenta vía fax, el memorial de subsanación de fs. 55 a 56, el mismo que mereció la providencia de fs. 57 reservándose la consideración de dicho memorial, entre tanto se presente el original, otorgándosele al efecto el plazo perentorio de 3 días calendario computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento no será considerado.

Que, con el proveído de fs. 57 de obrados, la parte impetrante es notificada el 20 de enero de 2014 en el domicilio fijado mediante providencia de fs. 53, como consta en la diligencia de notificación que corre a fs. 58 de obrados, bajo su responsabilidad presento el original del memorial de fs. 55 a 56 teniendoselo por no presentado y por lo mismo no subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo fijado por los decretos de fs. 53 y 57 de obrados, otorgados para la subsanación de la misma, conforme consta del informe de fs. 59 emitida por la Secretaria de Sala Segunda, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con las providencias de fs. 53 y fs. 57 dentro del término otorgado corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 46 a 50 vta. de obrados, presentada por Casiano Mamani Apaza en calidad de Presidente de la "Asociación Deportiva y Cultural de la Provincia San Pedro de Totora"

No firma el Magistrado Bernardo Huarachi Tola, por ser de voto disidente.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.