AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 04/2015

Expediente: Nº 1365-DCA-2015

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Fernando Paulino Parra y Rubén Dario Escobar Avalos en representación de Yvan Menacho Hurtado

 

Demandado: Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional del INRA

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 14 de enero de 2015

 

Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 22 a 26 vta. de obrados, interpuesta por Fernando Paulino Parra y Rubén Dario Escobar Avalos en representación Yvan Menacho Hurtado, contra Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional del INRA, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS 2087/2014 de 22 de octubre de 2014, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que, conforme al art. 68 de la L. Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, el plazo perentorio para la interposición de la demanda contencioso administrativa es de treinta días a partir de la notificación con la resolución final de saneamiento a ser impugnada.

De la revisión de antecedentes, se evidencia que el demandante Yvan Menacho Hurtado representado en la presente demanda por Fernando Paulino Parra y Rubén Dario Escobar Avalos, fue notificado con la Resolución Administrativa RA-SS 2087/2014 de fecha 22 de octubre de 2014, a horas 2:00 pm del 6 de diciembre de 2014, conforme se evidencia en la diligencia de notificación cursante a fs. 1 de obrados, asimismo, se advierte que la demanda contencioso administrativa, fue presentada a este Tribunal a hrs. 17:50 del día lunes 6 de enero de 2015, tal cual se desprende del cargo de presentación cursante a fs. 26 vta. de obrados.

Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este Tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 22 a 26 vta, incoada por Fernando Paulino Parra y Rubén Darío Escobar Avalos en representación de Yvan Menacho Hurtado, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 5 de enero de 2015

Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, RECHAZA la demanda contencioso administrativa fs. 22 a 26 vta. de obrados, interpuesta por Fernando Paulino Parra y Rubén Darío Escobar Avalos en representación de Yvan Menacho Hurtado, por extemporánea, conforme establece el art. 68 de la L. N° 1715.

Regístrese y archívese.-

Fdo.-

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.